top of page

Bicicletas y motocicletas eléctricas en Colombia: ¿qué requisitos exige la ley para circular?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • 22 jul
  • 2 min de lectura

La movilidad eléctrica continúa ganando protagonismo en Colombia como una alternativa eficiente y sostenible para desplazarse en las ciudades. Sin embargo, no todos los vehículos eléctricos están sujetos a las mismas obligaciones legales. Conocer la diferencia entre una bicicleta eléctrica y una motocicleta eléctrica es fundamental para evitar sanciones y circular de manera segura.

 

¿Qué normas regulan estos vehículos?

 

La Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo. Por su parte, la Ley 2486 de 2025 establece las condiciones para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, promoviendo su uso como una alternativa de movilidad sostenible y definiendo aspectos como las vías permitidas y los límites de velocidad.

 

Bicicleta eléctrica vs. motocicleta eléctrica

 

La legislación colombiana distingue claramente estos vehículos:

 

  • Bicicleta eléctrica: Es un vehículo eléctrico liviano que incorpora un motor eléctrico para asistir al pedaleo del usuario. La asistencia disminuye progresivamente a medida que aumenta la velocidad y cesa cuando el conductor deja de pedalear o se alcanza la velocidad límite establecida por la ley. Estas bicicletas pueden circular por la Red Vial Nacional bajo las mismas reglas aplicables a las bicicletas convencionales.

  • Motocicleta eléctrica o ciclomotor: Es un vehículo automotor de dos ruedas impulsado por un motor de combustión, eléctrico o de otra fuente de energía. Si cuenta con una potencia nominal superior a los límites previstos para una bicicleta con asistencia eléctrica, se considera un vehículo automotor y debe cumplir las obligaciones establecidas para este tipo de vehículos.

 

¿Qué documentos se requieren para circular?

Bicicletas eléctricas

Las bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo no requieren:

  • Matrícula.

  • Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad).

  • SOAT.

  • Revisión técnico-mecánica.

  • Licencia de conducción.

En términos legales, reciben un tratamiento similar al de una bicicleta convencional.

 

Motocicletas eléctricas y ciclomotores

 

Al ser considerados vehículos automotores, deben contar con:

  • Matrícula y licencia de tránsito.

  • Placa de identificación.

  • Licencia de conducción, como mínimo categoría A1.

  • SOAT, cuando superen los 25 km/h o tengan una potencia superior a 350 W.

  • Revisión técnico-mecánica a partir del segundo año de uso, conforme a la normativa vigente.

 

Ahora bien, tanto los usuarios de bicicletas eléctricas como los de motocicletas eléctricas deben utilizar casco de seguridad de manera obligatoria, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 160 de 2017 y la Ley 2486 de 2025. Además, todos los conductores deben respetar las normas de tránsito vigentes, independientemente del tipo de vehículo que utilicen.

 

La normativa colombiana establece un tratamiento diferenciado para las bicicletas eléctricas y las motocicletas eléctricas. Mientras las primeras se equiparan a las bicicletas tradicionales y tienen requisitos mínimos para circular, las segundas son consideradas vehículos automotores y deben cumplir con obligaciones como matrícula, licencia de conducción, SOAT y revisión técnico-mecánica cuando corresponda.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.

 

Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos 


 

 
 
 

Comentarios


bottom of page