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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Circular 70 de 2024, sobre promoción de la salud mental en el sector transporte.

A través de la Circular 070 de 2024, el Ministerio de Trabajo les recordó a todos los empleadores y trabajadores del sector transporte, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales su obligación específica sobre la promoción de estilos de vida y trabajo saludables de los trabajadores (conductores), que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, el bienestar social, la actividad productiva y el clima laboral.


En este sentido, hace especial énfasis en las acciones de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales, que se enmarcan en las políticas de promoción de la salud mental en el país.


Así las cosas, recalca en los empleadores del sector transporte, sus obligaciones respecto a sus trabajadores (conductores), así:


1.     Promover acciones para la promoción de la alimentación saludable, actividad física, control del consumo y la exposición al humo de tabaco, y al consumo abusivo de alcohol, la convivencia social, la salud mental, la seguridad alimentaria y nutricional.

2.     Desarrollar y potenciar condiciones físicas, sociales y ambientales en pro de los estilos de vida saludable de sus trabajadoras y trabajadores, que promuevan la salud y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

3.     Generar y fortalecer procesos participativos en el desarrollo de los programas, estableciendo alianzas, acuerdos o convenios por la salud, y la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

4.     Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para las trabajadoras y trabajadores, que aporten a la reducción de factores de riesgo generados en la actividad de transporte, y que transmitan mensajes acerca de la promoción de la salud.

5.     Definir en plan de comunicación institucional para la movilización social en pro de la promoción de la salud y el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores.

6.     Ajustar la jornada de trabajo a las disposiciones laborales vigentes  relacionadas a la jornada máxima legal, teniendo en cuenta que las horas extra, diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias y 12 horas semanales.

7.     Garantizar el derecho a la desconexión laboral.

8.     Pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos.

9.     Promover períodos de descanso mínimo en la jornada de trabajo de los conductores, así como pausas activas durante la ejecución de su actividad.

10.  No asignar cargas de trabajo diferentes a las que corresponda dentro de la jornada laboral (conducir), estás muy incluyen el descargue de la mercancía o cualquier otro elemento que transporta.

11.  Monitorear al conductor en la ejecución de su jornada laboral con el fin de prevenir episodios de micro sueño y dificultades presentes en la vía.

12.  Establecer estrategias en las que se promueva y respete el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento.

13.  Cumplir con las normas relacionadas con la salud mental y factor de riesgo psicosocial.

14.  Elaborar e implementar un plan de intervención de los factores de riesgo psicosocial teniendo en cuenta el protocolo de intervención de factores psicosociales para las trabajadoras y los trabajadores del sector transporte.

15.  Promover espacios de atención y escucha, mesas de diálogo y negociación participativa para la construcción de propuestas que contribuyan a la promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores.

16.  Promover la articulación de redes sociales que faciliten la movilización y el control social por la salud de los trabajadores.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.

 

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