Si bien inicialmente existe un acuerdo entre empleador y trabajador en el cual este último dispone de su propio vehículo para realizar su actividad laboral y por el cual se le reconoce un valor de rodamiento, si este monto no es suficiente para su mantenimiento y por los daños se encuentra en riesgo la vida o salud del trabajador, se puede llegar a un acuerdo para sufragar los gastos entre ambas partes, recordando que el empleador sigue siendo garante de la salud de este y debe prevenir la ocasión de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
El auxilio de rodamiento es el subsidio que la empresa otorga a su trabajador cuando este utiliza su propio vehículo o el de la empresa, con el fin de realizar las actividades y funciones que su cargo le exige. Por ejemplo, la moto que sirve como vehículo del mensajero. Ese subsidio tiene como objeto cubrir gastos como gasolina o en algunos casos para mantenimiento del vehículo por el desgaste normal que tiene al usarlo para actividades laborales.
Ahora bien, el pago de auxilio de rodamiento no es de carácter obligatorio cuando el trabajador dispone de su propio vehículo para ejecutar sus labores, sin embargo, los empleadores lo reconocen como forma de retribuir este servicio en beneficio de la empresa y, por lo tanto, debe quedar pactado en el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
No obstante, si el vehículo en el que se transporta el trabajador se encuentra muy deteriorado a causa del uso por el desarrollo de sus actividades laborales, genera riesgo para el trabajador que pueda ocasionar un accidente de trabajo y el auxilio de rodamiento no alcanza para cubrir esos gatos, se sugiere que entre las partes lleguen a un acuerdo para cubrir esos gastos. Lo anterior, teniendo presente que el empleador es el primero en ser llamado a entregar los elementos adecuados para desarrollar las actividades laborales y también a proteger al trabajador de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo que establece en su artículo 57 numerales 1 y 2 lo siguiente:
“1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.”
Así mismo, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.24 dentro de las medidas de prevención en el numeral 5 parágrafo 1: “El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.” Consecuentemente establece en el parágrafo 2 del mismo numeral: “PARÁGRAFO 2. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso.”
En conclusión, si bien inicialmente existe un acuerdo entre empleador y trabajador en el cual este último dispone de su propio vehículo para realizar su actividad laboral y por el cual se le reconoce un valor de rodamiento, si este no es suficiente para su mantenimiento y por los daños se encuentra en riesgo la vida o salud del trabajador, se puede llegar a un acuerdo para sufragar los gastos entre ambas partes, recordando que el empleador sigue siendo garante de la salud de este y debe prevenir la ocasión de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Por: Dra. Ana Milena Rodriguez.
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