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 ¿Es obligatoria la capacitación especifica de SST para trabajos en minas a cielo abierto?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura

El artículo 26 del Decreto 539 de 2022, identifica la obligatoriedad de la capacitación en seguridad y salud en el trabajo para las labores mineras a cielo abierto, indicando que; Todo trabajador que realice labores mineras, independientemente de su vínculo contractual (titular, contratista o subcontratista), debe recibir la capacitación en seguridad y salud para actividades mineras; Así mismo, debe recibir la capacitación todo personal directivo o administrativo que tome decisiones técnicas o administrativas relacionadas con el cumplimiento del reglamento; Y, en general, cualquier persona, sin distinción de rol, que ingrese a las labores mineras, incluyendo personal administrativo que acceda a frentes de trabajo por razones operativas, también debe recibir la capacitación.

 

Ahora bien, el tipo de capacitación que debe recibir el personal depende de su rol y de si accede o no a la mina, pues:

 

  • Si no ingresa a labores mineras, pero participa en el cumplimiento de las obligaciones del Decreto (por ejemplo, en gestión documental, planificación del SG-SST, compras de EPP, etc.), debe tomar el curso de nivel básico (mínimo 16 horas, presencial o virtual).

 

  • Si ingresa a las labores mineras, aunque sea de forma esporádica o con funciones administrativas, debe tomar el curso de nivel avanzado, específicamente en la modalidad de profesional operativo (mínimo 40 horas, con 60% práctica y 40% teoría).

 

Para este último programa de capacitación, denominado capacitación para nivel avanzado, se distinguen dos tipos de trabajadores:

 

  • Trabajador operativo: orientado al personal que ejecuta directamente actividades mineras (mantenimiento, operación, cargue, transporte, etc.).

 

  • Profesional operativo: orientado al personal directivo, técnico o administrativo que toma decisiones técnicas o administrativas relacionadas con la mina y que además ingresa a la operación minera.

 

Esta distinción, aplica para diferenciar los contenidos específicos de la capacitación, según el rol que cada trabajador cumple, pues si, por ejemplo, un miembro del personal administrativo ya cursó el nivel avanzado – profesional operativo, no es necesario que realice el curso de nivel básico. Este ya comprende y supera los contenidos requeridos en ese nivel.

 

 Por: Dr. Martín José Sánchez Esquivel.

 

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