El Código Sustantivo del Trabajo (CST), establece la obligación del empleador de suministrar al trabajador los equipos adecuados y las materias primas necesarias para desarrollar la labor contratada, salvo estipulación en contrario.
De tal manera que, lo que se debe buscar en primer lugar es el acuerdo con el trabajador -dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad- sobre la forma en cómo en este momento de crisis se van a manejar el espacio, las herramientas y elementos de trabajo que para efectos de la consulta serían “escritorios, equipos de cómputo, papelería, internet, etc”., y en caso de que sea el trabajador quien los suministre se recomienda estudiar la posibilidad incluso de acordar el reconocimiento de algún auxilio o bonificación extrasalarial que compense esta contribución o pactar que ya se encuentra retribuido dentro del salario; pues de lo contrario, la obligación legalmente será del empleador. También dependiendo de caso en particular se pueden estudiar opciones de adecuación de los elementos y/o herramientas de trabajo que ya se tienen. Lo importante es que al final se garantice la ejecución de la labor y las condiciones de seguridad y salud mínimas para el trabajador y así poder evitar enfermedades y accidentes laborales.
Para el trabajo en casa, en nuestro Código Sustantivo del Trabajo (CST), se establece la obligación del empleador de suministrar los equipos adecuados para la labor a desarrollar, salvo que se estipule en contrario entre las partes a través del contrato de trabajo respectivo. En efecto el CST se establece en su artículo 57, las obligaciones especiales del empleador.
De tal manera que si no se llega a un acuerdo con el trabajador, nuestra legislación obliga al empleador a suministrar todos los instrumentos y materias primas para desarrollar las labores, ello implica necesariamente todos los recursos requeridos para el trabajo, tales como escritorios, equipos de cómputo, papelería, acceso a internet y demás.
De la misma manera, en el artículo 57 del CST se establecen varias obligaciones a cargo del empleador que tienen que ver con la Seguridad y Salud en el Trabajo (ver Artículo 57 del C.S.T numerales 1,2,3,5 y7)
Por su parte el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que sean seguros, veamos:
“ARTICULO 348. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. <Artículo modificado p
or el artículo 10 de Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:>
Todo {empleador} o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.”
De tal manera que, cuando el trabajo se realiza en los locales propiedad del empleador, es necesario acondicionar los locales y equipos de trabajo de manera que sean seguros para el trabajador.
Para la modalidad de trabajo en casa, cuando los locales y, a veces, los equipos de trabajo, son suministrados por el trabajador, en virtud del numeral 1 del artículo 57 del CST, no encontramos norma expresa que permita exigir al empleador acondicionar los locales y equipos de trabajo, razón por la cual conviene pactar con el trabajador la manera en que se va a realizar el suministro del espacio en casa y los equipos ne cesarios para el trabajo, partiendo de la base de que si son suministrados por el empleador, este último deberá hacer las adecuaciones correspondientes y si son suministrados por el trabajador, se pueden llegar a los acuerdos que permitan desarrollar el contrato de trabajo con justicia y equidad entre las partes.
Por último, y para dar claridad sobre el asunto, tampoco se trata de que el empleador acceda a cualquier tipo de petición por parte del trabajador ni que el trabajador no cuente con los elementos necesarios para laborar, ya que en cualquier caso estaríamos hablando de extremos en los cuales nadie está obligado a lo imposible.
En conclusión, el empleador , durante el trabajo en casa, debe seguir cuidando y protegiendo al trabajador conforme lo exige la legislación
aplicable (CST, Art. 56), dicha obligación de protección y cuidado no consiste en hacer adecuaciones o intervención en el domicilio privado del trabajador (CST, Arts. 57 Núm. 2, 348 a 350), sino que consiste en contemplar en el SG – SST el puesto de trabajo en casa, recordando al trabajador su obligación de autocuidado y dándole las herramientas para controle su propia salud, brindando la asesoría y acompañamiento necesarios para que intervenga su riesgo locativo y la capacitación para que identifique y controle sus propios factores de riesgo.
Comments