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La cotización especial al sistema de pensiones en los trabajadores del sector minero, ¿a quienes aplica y a quienes no?

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastañedaPaula Andrea Loaiza Castañeda

El empleador deberá continuar realizando la cotización especial prevista en el Decreto 2090 de 2003 en favor de los trabajadores que laboren de forma permanente en actividades de alto riesgo, que entre otros incluye los trabajos de minería subterránea o en socavones, como quiera que la Resolución 6072 de 2024 deja claro que el esquema se mantiene solo para trabajadores que ya estaban cubiertos antes de esta fecha.

 


Con el objetivo de proteger los derechos adquiridos y la continuidad de los beneficios para los trabajadores que ejecutan actividades de alto riesgo, mediante la Resolución 6072 de 2024 el Ministerio del Trabajo precisó la aplicación del Decreto 2090 de 2003 "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades", y con ello, el pago de la cotización especial que se seguirá aplicando con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 en los siguientes casos:

 

1.     Trabajadores afiliados al esquema pensional antes del 31 de diciembre de 2024 conservarán sus derechos diferenciados, extendiendo la aplicabilidad del régimen más allá de su vigencia formal en los términos del Decreto 2090 de 2003.

2.     Igualmente, para los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, que desarrollen actividades de alto riesgo, serán afiliados a Colpensiones y se realizará en su favor el pago de la cotización conforme lo prevé el artículo 5 del Decreto 2090 de 2003.

 


Por lo tanto, y hasta que no se expida una regulación diferente, el empleador deberá continuar realizando la cotización especial para los trabajadores que laboren de forma permanente en actividades de alto riesgo, equivalente a 10 puntos adicionales sobre el porcentaje de aporte ordinario a pensión correspondiente, previsto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, excepto en aquellos casos en los que no se cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 2090 de 2003 para considerar la actividad como de alto riesgo, como se ha manejado hasta el momento.

 

Finalmente, los nuevos trabajadores que ingresen a actividades de alto riesgo después del 31 de diciembre de 2024 deberán regirse por las normas generales del Sistema General de Pensiones, sin acceso a la reducción de edad ni al recargo especial en la cotización


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales. 


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