Recientemente el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 055 de 2024, a través de la cual les recuerda a todos los empleadores tanto privados como públicos, su compromiso con la inclusión laboral de poblaciones diversas al interior de las compañías que fortalezcan los procesos de innovación y mejoren el clima laboral.
En nuestro artículo anterior, analizamos la responsabilidad del empleador frente a las medidas o estrategias específicas para la prevención de la discriminación en los procesos de selección y contratación de personal y sobre el acoso laboral.
En este artículo, finalizaremos este análisis de la circular, con el estudio de la responsabilidad del empleador en la prevención del acoso sexual.
Trayendo a colación lo mencionado en la Circular 055 de 2024, el Ministerio del Trabajo, les recuerda a todos los empleadores, atender en debida forma las disposiciones contempladas en la Ley 2365 de 2024, que garantiza el derecho fundamental a la igualdad, a la no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.
En especial, las relacionadas con la inclusión de un enfoque diferencial que reconozca a los sectores sociales LGBTIQ+ en las políticas, protocolos y rutas de atención que establezcan contra el acoso sexual, en el marco general de la obligación del empleador de prevención, atención, protección y reparación a las víctimas de acoso sexual en el entorno laboral, entendido este como: “… todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).” (artículo 2 de la Ley 2365 de 2024)
Así mismo, esta circular recuerda las expresiones de acoso sexual en el trabajo que fueron mencionadas en la Circular 26 de 2023, norma en la que en su oportunidad se recomendó, darlas a conocer para avanzar en su detección, visibilización, prevención y erradicación en el ámbito laboral.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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