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QUÉ ES EL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y COMO AFILIARSE.


A partir del 27 de agosto de 2020, con la expedición del decreto 1174 de 2020, el gobierno reglamentó formalmente el piso de protección social, que es básicamente la forma en la que el gobierno cumplirá la adición realizada al artículo 48 de la constitución política; con la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

En este sentido, el piso de protección social se creó para proteger a las personas que mensualmente perciben ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente en cualquier modalidad, pues estas personas no podían acceder a las prestaciones pensionales del sistema general de pensiones.


Ahora bien, actualmente el piso de protección social se encuentra integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS (como mecanismo de protección a la vejez), el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, finalmente el Sistema de Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes.

En lo que concierne a la afiliación al piso de protección social, la norma estableció que es obligación del empleador o contratante aportar mensualmente a la administradora del piso, lo correspondiente al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo cotizado por el trabajador, esto último para los vinculados obligatorios al piso de protección social, sin embargo para los vinculados voluntarios, se estableció que ellos mismos deberán realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual a la administradora.

Se ha indicado también que existe un valor tope anual de aportes que será definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en costos de operación.

Finalmente, el gobierno dio un plazo de 6 meses para la puesta en marcha de todo este nuevo sistema, seis meses que terminaron el 31 de enero de 2021. Y a partir del 1 de febrero de 2021 se puso en operación el registro y realización del aporte directamente la administradora del piso de protección, hoy Colpensiones.


Conozca la norma aquí:


DECRETO 1174 DE 2020
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