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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Qué hacer cuando no se esta conforme con la calificación de PCL que hiciere la Junta Nacional?

¿Qué hacer cuando no se esta conforme con la calificación de PCL que hiciere la Junta Nacional de calificación de invalidez?


Desde el punto de vista del eventual reconocimiento de una pensión por invalidez y ante la inconformidad de una persona sobre su calificación una vez agotada toda la etapa administrativa, el único mecanismo viable para solicitar el reconocimiento de la prestación, es a través de una acción judicial en contra de las Entidades de Seguridad Social a las cuales se encuentra vinculada. Para ello, consideramos que debe ser el ciudadano quien realice directamente el trámite.


En primer lugar, se debe presentar un derecho de petición ante las Entidades de Seguridad Social para agotar la vía gubernativa solicitando una revisión del caso debido al estado actual del ciudadano con las pruebas que consideren -tales como continuidad en la expedición de incapacidades, valoración de médicos particulares, etc.-; en segundo lugar, y dependiendo de las circunstancias se puede presentar acción de tutela y, por último, una demanda ordinaria laboral para que sea un Juez quien en última instancia y sí así se demuestra ordene a la Administradora de Fondo de Pensiones de la persona la eventual pensión por invalidez.


Mientras tanto, la Empresa como empleadora parte interesada en el trámitedebe continuar realizando los aportes a seguridad social mientras la relación laboral se encuentre vigente; respetar y acatar las incapacidades que presente el trabajador y manteniendo una comunicación constante con este para apoyarle en la asesoría que requiera teniendo en cuenta que la Empresa no es responsable de su situación, aunque es probable que en las acciones judiciales pueda ser vinculada.


En conclusión, en términos legales después de agotada la etapa administrativa de calificación de pérdida de capacidad laboral ante las Juntas de Calificación de Invalidez según lo dispuesto en el Título 5, Capítulo 1 del Decreto 1072 de 2015, cualquier controversia sobre el dictamen emitido que se encuentre en firme deberá ser dirimida por por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida contra el dictamen de la Junta correspondiente.


Por: Dra. Paula Andrea Ospina.

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