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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Qué medidas antidiscriminación deben integrarse a los procesos de reclutamiento y selección de personal según la Circular 055 de 2024?

Recientemente el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 055 de 2024, a través de la cual les recuerda a todos los empleadores tanto privados como públicos, su compromiso con la inclusión laboral de poblaciones diversas al interior de las compañías que fortalezcan los procesos de innovación y mejoren el clima laboral.


Razón por la cual se les invita a promover una cultura empresarial que fomente la igualdad y la integración, para ello se les exhorta a crear políticas de tolerancia cero hacia cualquier forma de acoso laboral, acoso sexual y discriminación en el entorno laboral especialmente hacia los sectores sociales LGBTIQ+.



Adicional a una serie de medidas obligatorias a implementar por los empleadores para la prevención del acoso laboral y acoso sexual en el trabajo, se establecieron las siguientes estrategias específicas para la prevención de la discriminación en los procesos de selección y contratación de personal:

1.     Realizar procesos de selección inclusivos y sin discriminación, evitando  consultar sobre la vida íntima, pareja y otros cuestionamientos orientados a identificar la vida reproductiva o sexual, la orientación sexual o identidad de género de la persona en proceso de selección.


Esto implica:

a)              Formar y sensibilizar al personal involucrado en el proceso de selección y contratación buscando eliminar prejuicios de género que pueden afectar la vinculación de personas de los sectores sociales LGBTIQ+.

b)              Evaluar y revisar los procesos de reclutamiento para identificar posibles sesgos de género, estableciendo estándares y procedimientos que se limiten a solicitar información personal imprescindible para el puesto.

c)               Las ofertas de empleo deben cuidar que la descripción del puesto no sea discriminatoria para ninguna población de especial protección social, en lenguaje incluyente que reconozca a las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+.


2.     Publicar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo ya que el Sistema de Información del Servicio de Empleo - SISE permite que esta población pueda autoreconocer su sexo, orientación sexual e identidad de género al registrar sus hojas de vida.


En este mismo sentido se insta igualmente a que se implementen las siguientes estrategias trasversales a los procesos internos organizacionales:

3.     Formar al personal en todos los niveles para prevenir las violencias y discriminaciones hacía las personas que conforman los sectores LGTBIQ+.


4.     Establecer políticas internas contra todo tipo de discriminación orientadas a la Atención de público y población trabajadoras.


5.     Fomentar el uso del lenguaje incluyente y no sexista, en todos sus niveles, para prevenir la reproducción de prejuicios contra las personas con identidad de género u orientación sexual diversa."


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.

 

Conozca y descargue la circular aquí:

 

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