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Alcance de las obligaciones de la ARL en las actividades del SG SST

No se considera viable, desde el marco legal vigente en riesgos laborales, que los asesores que visitan a la empresa por parte de la Administradora de Riesgos Laborales tengan asignadas funciones o responsabilidades dentro del SG – SST de la organización.

Pues la legislación prohíbe expresamente que la ARL desplace recursos humanos a las instalaciones del empleador con la finalidad de reemplazar o cumplir las funciones que les corresponden.

Es decir que las ARL no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador.

Si se incumple esa prohibición legal se puede incurrir en responsabilidad penal por el uso inadecuado de los recursos de la seguridad social, que son considerados recursos del estado para todos los efectos legales.

Recordemos que la obligación principal de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-, en materia de prevención de accidentes de trabajo consiste en brindar asesoría básica al empleador a través de una organización idónea y responsable, pero sin reemplazar al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones, financiarlas o suministrar personal de carácter exclusivo en sus instalaciones para el efecto, esta obligación o función general la encontramos en el articulo 59 del Decreto 1295 de 1994 que establece:

“ARTICULO 59. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Toda entidad administradora de riesgos profesionales esta obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada.”

Así mismo, a partir del postulado anterior, podemos encontrar que las obligaciones o funciones generales de la ARL dentro del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se encuentran descritas y sintetizadas hoy en día, en el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, el cual establece:


“1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:

“a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo;

“b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;

“c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas;

“d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;

“e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;

“f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas;

“g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.



“2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:

“a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;

“b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;

“c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral;

“d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales;

“e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. “(...) “PARÁGRAFO 1o. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados.


“PARÁGRAFO 2o. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.

“PARÁGRAFO 3o. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar un plan con programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el año en promoción y prevención, al Ministerio de Trabajo para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la Dirección de Riesgos Profesionales de ahora en adelante Dirección de Riesgos Laborales.”


Es así que para concluir, en general las ARL, deben brindar asesoría para la implementación del sistema de gestión y tienen prohibido reemplazar al empleador en el cumplimento de sus obligaciones legales, así como enviar personal exclusivo al empleador para desarrollar actividades del SG – SST, en especial deben cumplir con las siguientes obligaciones especificas legalmente asignadas a ella:

a. Asesorar a los empleadores para que conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en SST, a través de programas y campañas

b. Brindar asesoría en el nivel básico para diseñar el SG – SST.

c. Capacitar en materia de primeros auxilios y en el montaje de la brigada de emergencias.

d. Capacitar al COPASST y al Vigía de SST en sus funciones y reglamentación.

e. Promover el fomento de estilos de trabajo saludables

f. Asesorar en la investigación de las causas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral.


g. Emprender programas de prevención, control de riesgos laborales y rehabilitación integral en forma permanente.

h. Establecer y desarrollar campañas para el control delos riesgos laborales, implementación y ejecución de sistemas de vigilancia epidemiológica y revisión del plan anual de trabajo de los empleadores.

i. Garantizar las acciones para prevenir los daños y secuelas en caso de invalidez e incapacidad permanente parcial para la rehabilitación integral, la reincorporación y la reubicación laboral.

j. Asesorar en la adecuación de los puestos de trabajo para la reincorporación y reubicación laboral derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

k. Brindar asesoría técnica para los estudios evaluativos en materia de higiene industrial, díselo e implementación de controles de ingeniería.


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