¿Cuándo se debe reportar una enfermedad laboral?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- 1 abr
- 2 Min. de lectura
En el sistema jurídico colombiano, la calificación de origen de una enfermedad ya sea general o laboral, es relevante para determinar a cargo de qué entidades se encuentra el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas que requiera el afiliado, así mismo, la oportuna y adecuada gestión que requiere la condición del trabajador.

En este sentido, el artículo 1 de la Resolución 2851 de 2015, que modificó el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005,2 establece como obligación de los empleadores, diligenciar el FUREL y notificar a la EPS, ARL y la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo que corresponda, la ocurrencia de la enfermedad laboral, así como suministrar del informe copia al trabajador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad laboral.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 señaladas, así como de las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Por lo tanto, el empleador tiene dos obligaciones distintas según el momento del proceso:
En primer lugar, cuando tenga conocimiento de una posible enfermedad laboral, deberá diligenciar el Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral (FUREL) y remitirlo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la EPS, ARL y al trabajador, con el fin de iniciar el trámite de calificación del origen.
En segundo lugar, solo si se emite un dictamen que califique la enfermedad como de origen laboral, el empleador deberá notificar a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo correspondiente, adjuntando copia del FUREL, el dictamen y la constancia de su notificación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva fecha de notificación.

La notificación al Ministerio del Trabajo únicamente se realiza cuando se haya emitido un dictamen que califique la enfermedad como de origen laboral, ya sea por la ARL, EPS o una Junta de Calificación, incluso si se trata de una calificación en primera oportunidad.
Pues, solo en casos de accidente de trabajo grave o mortal, el empleador tiene el deber de reportar, dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia, al Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 2.2.4.1.6 del mismo Decreto.
Para finalizar, enfatizamos en que el diligenciamiento del FUREL es un acto de reporte inicial a las entidades del Sistema de Seguridad Social, mientras que la notificación al Ministerio del Trabajo solo procede cuando ya existe una calificación formal del origen como laboral.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos
Contáctanos por WhatsApp por aquí: https://api.whatsapp.com/send?phone=+573152866456&text=Hola%20estoy%20interesado%20en%20su%20asesoría%20legal
Comentarios