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¿Es legal que nuestros clientes nos exijan la prueba del COVID- 19?

Actualmente y según la información disponible en el Ministerio de Salud y Protección Social existen las siguientes pruebas para COVID-19:


a. Prueba confirmatoria por laboratorio para COVID-19.

b. Prueba diagnóstica por laboratorio.

c. Pruebas rápidas.

d. Pruebas rápidas basadas en detección de anticuerpos.



Todas estas pruebas además de tener un procedimiento diagnóstico particular, especializado y de resultados no inmediatos, deben ser practicadas por laboratorios habilitados por el Instituto Nacional de Salud.




Adicionalmente, el Ministerio de Salud, indica que la práctica de pruebas de COVID-19 que primero, no es obligatoria para todos los habitantes del territorio nacional y se prevé para ciertos

grupos o sectores de la población que hayan realizado viajes recientes o que hayan

vivido hayan vivido en uno de los países con brote activo; que hayan tenido contacto

con alguien contagiado; que sean trabajadores de la salud en un entorno que

atiende a pacientes con el virus; personas con sospecha de COVID-19 atendida en

el servicio de urgencias; personas con sospecha de COVID-19 que se encuentren

hospitalizadas; personas atendidas en ámbito domiciliario o ambulatorio que

presente los siguientes factores de riesgo:

1. Ser trabajador de la salud que tuvo contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19,


2. Persona adulta mayor de 70 años o;


3. Persona de cualquier edad con comorbilidades (diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes);


4. Personas que según criterio médico requieran la prueba.


Por todo lo anterior, realizar la práctica de las pruebas en personas no sospechosas

o que no cumplan con las características señaladas anteriormente puede representar problemas en cuanto a agilidad de resultados ya que el sistema de salud se encuentra sobrecargado con pruebas de sospechosos y eventualmente con un desequilibrio económico contractual, ya que, la Empresa tendría que asumir el costo de dichos exámenes y podría representar demoras o interrupción en la actividad ya que no es de resultado inmediato.


En conclusión, la exigencia de práctica de pruebas COVID-19 será legal en los casos señalados como obligatorios por las autoridades nacionales y en los demás, aunque no esté prohibido de manera expresa en la ley, reiteramos que puede ser una exigencia desproporcional e injustificada, que deberá evaluarse su necesidad con los clientes.



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