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¿Puede la ARL apoyar a sus empresas afiliadas con el desarrollo de tamizajes con énfasis en Covid19?


Por expresa disposición legal las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), como parte de las actividades mínimas en materia de promoción y prevención, tienen la obligación de destinar como mínimo el 10% del 92% del total de las cotizaciones, entre otros, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas y brindar apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas, con el objetivo principal de realizar monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo.


Sobre esta misma obligación prevista en el Decreto 1295 de 1994 (hoy modificado por la Ley 1562 de 2012), la Circular Unificada del 22 de abril de 2004 señaló que teniendo en cuenta la responsabilidad de las ARL de asesorar a los empleadores e invertir recursos en el desarrollo de los programas regulares de prevención y control, dichas Administradoras podrán diseñar sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos ocupacionales en sus empresas afiliadas, con base en las necesidades identificadas por el empleador.


Para el efecto, el diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los riesgos incluye:


desarrollar actividades que formen parte de sistemas de vigilancia epidemiológica que se encuentre aplicando el empleador, tales como el diseño y realización de exámenes médicos ocupacionales y de mediciones ambientales; el diseño de espacios de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos de trabajo o partes o componentes de ellos, que logren el control en la fuente o en el medio ambiente de propagación del riesgo entre la tecnología y los trabajadores; así mismo, el diseño de modelos de administración o de gestión que modifiquen procesos de trabajo o contenidos de la tarea que estén generando factores de riesgos psicosociales” (Subrayado y cursiva nuestro).


Específicamente, sobre la práctica de exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica (SVE) dispuso:


En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.


Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo”.


Es decir que, las ARL deben invertir parte de sus recursos en el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica desarrollados por los empleadores y para el efecto, están facultadas para realizar exámenes relacionados si dentro de sus prioridades así se ha establecido sin que en ningún caso pueda reemplazar las obligaciones propias del empleador en la materia.



No obstante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de redistribuir los recursos del Sistema de Riesgos Laborales priorizando acciones de promoción y prevención, entre ellas, la compra de elementos de protección personal y chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico (dentro de los cuales están las pruebas de tamizaje para el virus), así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus enfocadas en el personal directamente expuesto al contagio; e incluir la COVID-19 como enfermedad laboral directa dentro de la tabla de enfermedades laborales, respecto de los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad.


Así mismo, a través del Decreto 1374 de 2020 “Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia”4, se establece como obligación de las Entidades del Sistema de Seguridad Social, en relación con las pruebas de diagnóstico para COVID-19, para todos sus afiliados y todos los sectores económicos, lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. Acciones a cargo de las entidades encargadas del aseguramiento. Para la implementación del programa PRASS, las entidades encargadas del aseguramiento ejecutaran las siguientes acciones:

“(…)

"14.4. Garantizar en capacidad y oportunidad, la disponibilidad de servicios de laboratorio de diagnóstico en la red propia o contratada, para el procesamiento de las pruebas.

"14.5. Garantizar, a sus afiliados, la toma de muestras y pruebas diagnósticas para COVID19 a través de su red de prestadores."


Y en relación con las administradoras de riesgos laborales, le asignó la responsabilidad de pruebas diagnósticas de la COVID-19, únicamente para los casos de los trabajadores del sector salud, al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19:


"Artículo 15. Acciones a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales están obligadas a:


"15.1. Realizar las pruebas de diagnóstico para COVID. - 19 que deban practicarse a los trabajadores del sector salud, al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19.


"15.2. Reconocer y pagar a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, la prestación económica derivada de la incapacidad laboral cuando el origen del contagio por COVID 19 sea laboral”


Así mismo, el artículo 20 respecto a la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, señala que, las pruebas de laboratorio para el diagnóstico individual de trabajadores de la salud incluyendo el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19 estarán a cargo de los empleadores o contratantes, de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020.


Es decir que, por regla general las entidades Administradoras de Riesgos Laborales son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID - 19 como enfermedad laboral directa y reembolsarán los gastos correspondientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrarán los convenios para tal fin, quedando en cabeza de las EPS y del empleador que así lo asuma, todos los demás casos.


En conclusión, si bien las actividades de promoción y prevención deben estar dirigidas a la totalidad de la población trabajadora y las ARL tienen la obligación de asesorar y apoyar a los empleadores en el SVE para la prevención del riesgo biológico que genera la presencia del virus causante de la COVID-19 con el fin de estructurar los planes de acción independientemente de su sector económico o actividad desarrollada, es claro que con la expedición de la normatividad en torno a la COVID-19 y su manejo, las Administradoras deben hacer especial énfasis en los trabajadores directamente expuestos y solamente se encuentran obligadas a asumir los costos de las pruebas de tamizaje y diagnósticas al personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del Coronavirus COVID-19. En los demás escenarios, será responsabilidad de las demás EAPB, del empleador que así lo asuma o la EPS que corresponda.

Por: Dra. Paula Andrea Ospina.

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