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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Régimen aplicable a los Fondos de empleados.


El régimen y características de los fondos de empleados se encuentran plenamente establecidos en el Decreto 1481 de 1989, el cual fue modificado en algunos de sus apartes por la Ley 1391 de 2010.


En este Decreto vigente a la fecha, se establece que los fondos de empleados son:

“empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.

Que la asociación y el retiro sean voluntarios.

Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.

Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.

Que su patrimonio sea variable e ilimitado.

Que se constituyan con duración indefinida.

Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.” (Articulo 2 Decreto 1481 de 1989)


Al ser una persona jurídica independiente, goza de completa libertad, autonomía y autogobierno, para establecer sus estatutos, administración, patrimonio y en general cualquier asunto que comprenda a sus asociados.



Por lo que, al desarrollar cualquier tipo de actividad para sus asociados, se revisten de completa autonomía para ejecutarla y responder por los daños o eventualidades que se generen producto de dicha actividad, lo anterior, en concordancia con lo establecido en la modificación que introdujo la Ley 1391 de 2010 al artículo 21 del Decreto-Ley 1481 de 1989:

“Artículo 4°. Responsabilidad ante terceros. El artículo 21 del Decreto-ley 1481 de 1989, quedará así:

Artículo 21. Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio.”


Esto implica que si durante la ejecución de una actividad como una feria de navidad, ocurriese algún accidente, el fondo de empleados deba responder con cargo a sus propios recursos cualquier eventualidad o indemnización que por alguna eventualidad se genere por su culpa a cualquier título, incluyendo los daños que ocurriesen por causa o con ocasión de una falla en la prestación del servicio por parte de un tercero que hubieren contratado.


En otras palabras, cuando por ejemplo una empresa le preste un espacio de la compañía al fondo de empleados para el desarrollo de alguna actividad, esta solo se hace responsable extracontractualmente de los daños que ocasione, para ejemplificar, una falla de las instalaciones que formen parte del lugar que prestó, un daño estructural que conlleve algún siniestro, o por la transmisión de los riesgos de su operación industrial los participantes de la feria.


El articulo 24 del Decreto ley 1481, estableció sobre el particular que:

“Artículo 24º.- Otros servicios. Los servicios de previsión y seguridad social y los demás previstos en su objeto social, excepto los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo.

La prestación de servicios que beneficien a los asociados y al fondo de empleados, complementarios de su objeto social, podrá ser facilitada por éste mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.” (Negrilla fuera del texto original)


Como vemos, el desarrollo de este tipo de actividades diferentes al régimen de ahorro y crédito, por parte del fondo de empleados, puede ser desarrollado en diferentes lugares, bajo las figuras de contratos de prestación de servicio o convenios.


Ahora bien, el mismo fondo de empleados es la persona responsable de asegurar dentro de sus asociados y de los terceros con los que contraten, que se cumplan con los requisitos y pautas de seguridad aplicables, luego entonces, son los mismos obligados a asegurar que sus contratistas o proveedores cumplan con las normas sobre afiliación a riesgos laborales y sigan las recomendaciones de seguridad que fueren necesarias.

De este modo, el fondo de empleados en su calidad de contratante tendría las siguientes obligaciones[1]:

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a los contratistas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada


Y por su parte, el contratista debe[2]

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

3. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

5. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

6. Asumir el costo de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, salvo pacto en contrario.[3]



Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.

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[1] Artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, modificado por el articulo 4 del Decreto 676 de 2020 [2] Artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, modificado por el articulo 6 del Decreto 676 de 2020 [3] Artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015

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