¿Si el trabajador realiza actividades de alto riesgo, el empleador debe cambiar su cotización al SGRL?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
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Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, se establece por regla general, según la actividad económica principal que realice el empleador, de tal manera que no es posible realizar las cotizaciones por cargo, tarea o funciones asignadas a los trabajadores.
No obstante, y de forma excepcional, en los casos en los que una empresa tenga varias actividades económicas, se podrán hacer cotizaciones con distintas tarifas, siempre y cuando exista diferenciación clara en la actividad económica que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional.

Es decir que, la tarifa de cotización de una organización debe ser inicialmente una sola para todos sus empleados y la única forma legal de cotizar en forma diferenciada para grupos o algunos de ellos, es la de clasificarlos en centros de trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo.
Por lo anterior, y en principio, consideramos que el hecho de que una empresa tenga distintas sedes en donde realiza diferentes actividades, o que algunos de sus trabajadores se vean expuestos a actividades de alto riesgo, no cambia en realidad su actividad económica, ni tampoco indica la explotación de una nueva actividad económica que justifique o permita el cambio de cotización a riesgos laborales, siempre que se mantenga dentro de su objeto principal, por lo que no debería hacerse cotizaciones diferenciadas. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre cada actividad desarrollada se deban adoptar distintas medidas y enfoques de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Sin embargo, y sí una vez analizada la situación desde el punto de vista técnico, encuentran que hay lugar a la reclasificación y cotización por centros de trabajo, se debe tener en cuenta que, esta procederá cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones, a saber.

Según el artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015, se entiende por centro de trabajo
a toda edificación área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada”; es decir que se trata de un lugar, una edificación, infraestructura, inmueble y en general un espacio físico, donde la compañía desarrolla sus diferentes actividades económicas; y podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren todas y cada una de las siguientes condiciones:
Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. Es decir que el empleador desarrolle en ellos actividades económicas que tengan una tarifa distinta para su cotización a riesgos laborales.
Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.
Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.
Encontrando así que, si falta alguna de ellas, no será posible la diferenciación.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
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