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 ABC De la entrega de elementos de protección laboral- EPP


El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante el control de los riesgos y garantizando un ambiente de trabajo seguro, para ello nuestro ordenamiento jurídico nacional consagra una serie de normas y obligaciones para cada una de las partes, que deben cumplirse so pena de incurrir en sanciones por el incumplimiento de dichas normas.

La ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad laboral debe minimizarse y prevenirse al máximo con la correcta implementación y cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias por parte de los trabajadores y por parte del empleador, que incluye la correcta implementación del SG-SST en la empresa. De allí se desprende, entre otras, que el empleador debe cumplir con entregar Elementos de Protección Personal, a todos los trabajadores que lo requieran.

 


Los elementos de protección personal, en adelante EPP, constituyen un recurso importante para el control de los riesgos del trabajo que no pueden ser aislados o eliminados, y tienen como finalidad proteger la vida y salud del trabajador, los cuales deben ser adecuados para la naturaleza y características del trabajo o actividad ejecutada por el trabajador.  

 

De este análisis, encontramos que en los artículos 122,123 y 124 de la Ley 9 de 1979, se estableció, la obligación de la entrega de los EPP a los trabajadores por parte de su empleador, así: 

 

“ARTICULO 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. 

 

ARTICULO 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. 

 

ARTICULO 124. El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y conservación de los equipos de protección personal.” 

 

Así mismo, en el artículo 177 de la Resolución 2400 de 1979, se dispuso la distribución e identificación de cada uno de estos elementos de protección personal, que son necesarios para que el trabajador desarrolle su actividad laboral en condiciones óptimas de seguridad, dependiendo del área del cuerpo  que deba ser protegida, guardando concordancia con la matriz de identificación de peligros y riesgos, de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

1. Protección de la cabeza

2. Protección del rostro y de los ojos

3. Protección del sistema respiratorio

4. Protección de las manos y los brazos

5. Protección de los pies y las piernas

6. Protección del tronco



Los EPP que son entregados, son elementos que guardan especificaciones y cumplen con ciertos requisitos de seguridad que son exigidos normativamente para salvaguardar la vida y seguridad del portador, frente a los riesgos a los cuales se encuentra expuesto de conformidad con la matriz de identificación de peligros y riesgos de la empresa.

 

Así las cosas, el uso indebido o el no uso de los EPP entregados por el empleador a los trabajadores, se considera un acto y condición insegura ejecutada por el trabajador, que podría poner en riesgo su vida y seguridad en el lugar de trabajo, lo que le acarrearía sanciones tanto al trabajador como al empleador.

 

Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda. 


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