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¿Qué deben hacer las empresas al contratar personas con discapacidad?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 1 hora
  • 2 min de lectura

La inclusión laboral de personas con discapacidad representa un avance significativo en la construcción de entornos de trabajo más equitativos, diversos e inclusivos. Con la expedición de la Ley 2466 de 2025, el ordenamiento jurídico colombiano refuerza la obligación de promover oportunidades laborales para esta población, pero también recuerda que la contratación debe ir acompañada de condiciones que garanticen un trabajo seguro, saludable y libre de discriminación.

 

Aunque la normativa colombiana no contempla un capítulo específico dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para trabajadores con discapacidad, sí exige que el empleador incorpore un enfoque de inclusión, prevención y ajustes razonables en la gestión de los riesgos laborales. En otras palabras, la discapacidad no puede convertirse en una barrera para el acceso o permanencia en el empleo, ni representar un mayor riesgo para la salud del trabajador.

 

¿Qué implica esta obligación para las empresas?

 

El cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 va mucho más allá de la firma del contrato de trabajo. Las organizaciones deben demostrar que han integrado las necesidades particulares del trabajador con discapacidad dentro de su SG-SST, aplicando medidas preventivas y de adaptación acordes con cada caso.

 

1. Integrar la discapacidad dentro del SG-SST

2. Evaluar la compatibilidad entre el trabajador y el cargo

3. Identificar y valorar los riesgos de forma individual.

4. Implementar ajustes razonables

5. Garantizar condiciones de trabajo seguras

6. Realizar vigilancia permanente de la salud

7. Promover capacitación accesible e inclusión.

8. Adaptar los planes de emergencia.

9. Evitar cualquier forma de discriminación

10. Fortalecer el mejoramiento continuo

 

Asi mismo, para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones legales, es recomendable que las empresas conserven evidencia documental de todas las actuaciones realizadas, entre ellas:

 

  • Evaluaciones de compatibilidad laboral.

  • Valoraciones de riesgos.

  • Ajustes razonables implementados.

  • Capacitaciones realizadas.

  • Adaptaciones efectuadas.

  • Seguimiento médico ocupacional.

  • Acciones de mejora continua.

 


Esta documentación constituye un respaldo frente a eventuales procesos administrativos o judiciales y evidencia el compromiso de la organización con la inclusión laboral.

 

En síntesis, la inclusión laboral de personas con discapacidad exige mucho más que cumplir una cuota de contratación. Implica incorporar un enfoque preventivo, inclusivo y de mejora continua dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

En este contexto, la Ley 2466 de 2025, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 conforman un marco normativo que obliga a las empresas a gestionar adecuadamente los riesgos, implementar ajustes razonables, garantizar condiciones de trabajo seguras y promover la igualdad material de todos sus trabajadores.

 

Las organizaciones que integran estos principios no solo cumplen con la legislación vigente, sino que fortalecen su cultura organizacional, promueven la diversidad y contribuyen a construir entornos laborales más seguros, respetuosos e incluyentes.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.


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