top of page

ABC DE LAS INDUCCIONES Y REINDUCCIONES EN SST.

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastañedaPaula Andrea Loaiza Castañeda

En el desarrollo de la planificación del SG-SST anual, las empresas se enfrentan retos entorno al cumplimiento de ese plan anual de trabajo, por ejemplo: ¿Cuál es la periodicidad de las capacitaciones de inducción o reinducción? o ¿Cuál es la periodicidad de las capacitaciones que debe impartírsele a los contratistas?, estas y otras inquietudes fueron recopiladas en este artículo para conocimiento de todos los responsables de dar cumplimiento a las normas en materia de SST.

 


¿Existe legalmente definida una periodicidad mínima para la reinducción de SST del personal propio de las empresas?

 

No, sin embargo, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, hacen referencia al programa de capacitación anual en SST dentro del cual se prevé la reinducción de los colaboradores, por lo que se deduce que la también debería observar como mínimo el mismo criterio temporal.

 

¿Es viable que la reinducción de SST tenga más de una periodicidad?

 

En nuestro concepto, la normatividad establece un parámetro mínimo que corresponde a una revisión y planeación anual por lo que, en principio se debería seguir el mismo criterio. Se debe tener en cuenta que la inducción, a diferencia de la reinducción, se debe dar a los colaboradores cuando ingresan por primera vez sobre sus riesgos de exposición, en forma previa al inicio de sus labores; la reinducción podrá ir variando o referirse a distintos criterios (por ejemplo, la complejidad de los peligros y riesgos relevantes, lo dispendioso o extenso de los procedimientos propios o los cambios que se presenten en el Sistema de Gestión su nivel de complejidad y detalle) según concepto técnico especializado y los riesgos de exposición que se presenten.

 


¿Al personal contratista se les debe brindar reinducción?

 

Si, la normatividad es aplicable a los contratistas personas naturales vinculados por prestación de servicios y consideramos que deberá tener los mismos criterios de aplicación salvo que haya factores objetivos que permitan un trato diferenciado.

 

En efecto, el artículo 2.2.4.2.2.15. del Decreto 1072 de 2015 indica como obligaciones del contratante del prestador de servicios las siguientes:

 

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

De tal forma que, en cuanto a los contratistas, aquellos vinculados como personas naturales mediante contratos de prestación de servicios deben recibir inducción y reinducción en SST bajo los mismos criterios aplicables a los trabajadores directos de la empresa, ya que, aunque no exista una relación laboral, están expuestos a los riesgos propios de la actividad.

 


Por otro lado, los trabajadores de contratistas que sean personas jurídicas o naturales son responsabilidad directa de su empleador, quien debe garantizar su capacitación en SST conforme a la normatividad vigente y a los riesgos específicos de su labor. Sin embargo, la empresa contratante debe verificar que este proceso se haya realizado adecuadamente, exigiendo evidencia documental como certificados de formación, listados de asistencia o registros en plataformas de capacitación, asegurando así que el personal vinculado a la operación cuenta con el entrenamiento necesario para desempeñar sus funciones de manera segura y conforme a los estándares del SG-SST.

 

¿La reinducción se debe brindar en la misma fecha que el trabajador haya cumplido el año de su última reinducción?

 

La reinducción no requiere realizarse exactamente en la fecha de aniversario de la inducción inicial de cada trabajador. La empresa puede programarla en un período fijo del año para todos, siempre que se garantice la actualización de conocimientos y el cumplimiento normativo. Lo fundamental es que la periodicidad y ejecución del programa se ajusten a los riesgos de la actividad y contribuyan a fortalecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

 

Así mismo debemos tener en cuenta que las normas laborales por su naturaleza legal establecen criterios o parámetros mínimos que deben observar los obligados, por lo que cualquier disposición que prevea condiciones inferiores no es válida. Por lo tanto, consideramos que la reinducción podría ser anual o en periodos inferiores, pero no superiores, salvo que haya el concepto técnico especializado cuente con fundamentos objetivos; advirtiendo el riesgo de que, en una interpretación judicial o administrativa, la aplicación de la norma pueda ser restrictiva.


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

 

Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos 


 
 
 

コメント


bottom of page