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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Conozca la nueva modalidad de trabajo: El trabajo remoto.


La Ley 2121 de 2021, llegó para reglamentar una nueva modalidad de trabajo, el trabajo remoto, pues recordemos que a partir del inicio de la pandemia a raíz del COVID-19, todos tuvimos que migrar a trabajar en la casa, sin embargo, esta modalidad no se acomodaba a las modalidades de trabajo existentes, teletrabajo o trabajo ordinario.


Es por ello, por lo que el Ministerio de trabajo, tuvo mediante la Circular 41 de 2020, que prever pausas previas para garantizar los derechos de los trabajadores durante el trabajo en casa.


Sin embargo, esta fue una medida provisional mientras el Congreso expedida una Ley que regulara esta nueva modalidad de trabajo.



Así fue como nació la Ley de trabajo remoto, que a la luz de la norma se define como la “… forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen”


Ahora bien, es importante aclarar que esta modalidad de trabajo remoto tiene las mismas obligaciones y deberes de cualquier otro contrato de trabajo, pues sigue rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (CST), lo que simplifica tareas como, pago de salarios, horas extra, aportes a seguridad social, exámenes médicos, subordinación y acoso laboral, pues mantienen las mismas formas establecidas en el CST y en la Ley 1010 de 2006.


Caso contrario ocurre, por ejemplo, con la perfección y ejecución del contrato de trabajo, pues la norma establece que seguirán lineamientos propios del trabajo remoto, es decir que, deberá el contrato perfeccionarse, firmarse y llevarse acabó, mediante medios tecnológicos y de manera remota.



De esta ultima condición, la ley indica que las herramientas de trabajo, como computadores, softwares, instrumentos y demás, deberán proveerse por el empleador, en este sentido, el empleador también deberá asumir los costos de mantenimiento.


El trabajo, aunque remoto, deberá respetar los principios básicos del trabajador, la desconexión laboral, horas de lactancia, licencia de maternidad y sobre todo la jornada laboral, horas extra y trabajo en dominical o festivo.


Finalmente, el lineamiento normativo manifestó que, cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota prevista en esta ley, siempre que medie la concurrencia de voluntades entre trabajador y empleador, sin menoscabo de los derechos laborales adquiridos.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


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