¿Cuándo es obligatoria la licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo para trabajar en el SG-SST?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 11 minutos
- 3 min de lectura
La licencia en SST no es exigible para todos los trabajadores que integran un equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La obligación de contar con licencia debe analizarse de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas por el trabajador, el nivel de responsabilidad que tenga dentro del SG-SST, las características de la empresa y el campo de acción autorizado por la licencia.
En este sentido, no basta con que una persona haga parte del área de SST para concluir que necesariamente debe contar con licencia.
La normativa colombiana establece requisitos relacionados con la formación, experiencia y licencia de quienes tienen a su cargo determinadas actividades dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De acuerdo con los estándares mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019, las exigencias varían según el número de trabajadores y la clase de riesgo de la empresa.
Microempresas de hasta 10 trabajadores
Cuando se trata de empresas de hasta 10 trabajadores clasificadas en riesgo I, II o III, que deben cumplir los estándares mínimos correspondientes, el diseño y ejecución del SG-SST puede estar a cargo de técnicos o tecnólogos en SST, así como de profesionales y posgraduados en esta materia, siempre que cumplan los requisitos de formación, licencia vigente y curso de capacitación correspondiente.
Empresas de 11 a 50 trabajadores
En empresas con entre 11 y 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II o III, los requisitos son más exigentes.
El diseño e implementación del SG-SST puede estar a cargo, entre otros perfiles autorizados, de tecnólogos en SST que cuenten con licencia vigente, curso de 50 horas y experiencia certificada, o de profesionales que cumplan los requisitos de formación establecidos en la normativa.
Empresas con más de 50 trabajadores o clasificadas en riesgo IV o V
Para empresas con más de 50 trabajadores, así como para aquellas clasificadas en riesgo IV o V, se requiere la participación y dirección de profesionales en SST que cumplan las condiciones de formación y habilitación establecidas para desarrollar las actividades correspondientes.
Por lo tanto, la obligación de contar con licencia no depende únicamente del nombre del cargo, sino de las actividades y responsabilidades que efectivamente se asignen a la persona.
La Resolución 908 de 2025 establece disposiciones relacionadas con las actividades que requieren licencia para su ejercicio dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre las actividades que pueden requerir que el trabajador cuente con licencia vigente se encuentran:
Diseño del SG-SST.
Administración del SG-SST.
Ejecución del SG-SST cuando se trate de actividades propias del ejercicio profesional en SST.
Prestación de servicios de seguridad industrial u ocupacional.
Prestación de servicios de higiene industrial u ocupacional.
Actividades profesionales de medicina en SST.
Actividades profesionales de psicología en SST.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades laborales cuando constituya una actividad propia de SST.
Investigación técnica en SST.
Actividades de capacitación en SST cuando constituyan prestación de servicios de SST.
Apoyo profesional en higiene industrial u ocupacional.
Apoyo profesional en seguridad industrial u ocupacional.
Acompañamiento profesional en la investigación de accidentes de trabajo.
Mediciones o evaluaciones técnicas de higiene y seguridad que se encuentren dentro de los campos de acción autorizados.
Las demás actividades inherentes al SG-SST que se encuentren comprendidas dentro del campo de acción autorizado en la licencia.
En consecuencia, la licencia debe entenderse como una habilitación para el ejercicio de determinadas actividades profesionales en SST, y no como un requisito automático para cualquier persona que trabaje en un área relacionada con Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por esta razón, antes de determinar si una persona debe contar con licencia, la empresa debería revisar:
Las funciones establecidas en el contrato de trabajo.
El manual o perfil del cargo.
Las responsabilidades asignadas dentro del SG-SST.
El nivel de autonomía con el que desarrolla las actividades.
La clase de riesgo de la empresa.
El número de trabajadores.
La naturaleza de las actividades de SST que efectivamente realizará.
El campo de acción autorizado por la licencia, cuando esta sea exigible.
Por ello, una alternativa adecuada puede ser delimitar claramente las funciones del trabajador mientras obtiene la licencia y asegurar que las actividades que requieren habilitación sean asumidas por el profesional correspondiente.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
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