¿Cuándo una empresa puede tener diferentes clases de riesgo en el SGRL?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
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La legislación admite la existencia de diferentes clases de riesgo dentro de una misma empresa únicamente cuando existen centros de trabajo independientes.
La legislación colombiana en materia de riesgos laborales parte de un principio fundamental: la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) debe realizarse tomando como base la actividad económica principal de la empresa. Esto está previsto en el artículo 24 del Decreto 1295 de 1994 y reafirmado por el Decreto 768 de 2022, que actualizó la tabla de actividades y sus niveles de riesgo.

La normativa colombiana establece que la regla general en materia de cotización al SGRL es la aplicación de una sola tarifa para toda la empresa, determinada por la actividad económica principal. Sin embargo, el marco jurídico prevé una excepción
importante: cuando una misma empresa desarrolla actividades económicas diferentes en centros de trabajo independientes, puede aplicar tarifas distintas, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.
Desde la perspectiva del empleador, esta excepción no se aplica de manera automática, sino que exige una verificación rigurosa. En efecto, para que un centro de trabajo sea considerado independiente deben concurrir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:
• Que las actividades económicas desarrolladas sean claramente distintas y con
tarifas de riesgo diferentes.
• Que existan edificaciones o áreas a cielo abierto independientes, donde los trabajadores de un centro no compartan labores ni espacios con los de otro.
• Que los factores de riesgo de cada centro no generen exposición directa o indirecta en los trabajadores de los demás.

De no cumplirse estas condiciones, la empresa debe cotizar con una única tarifa, la de la actividad principal.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
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