Decreto 1446 de 2026 modifica el reparto de las acciones de tutela.

El Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026 modifica las reglas de reparto de las acciones de tutela y establece que acciones de tutela deberán ser conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado.

La modificación contempla tres escenarios principales:
Tutelas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones.
Tutelas dirigidas conjuntamente contra el Presidente y otras autoridades públicas o particulares, cuando se le atribuyan actuaciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
Tutelas relacionadas con actuaciones u omisiones vinculadas con las competencias del Presidente previstas en el artículo 189 de la Constitución Política, aun cuando la acción se dirija contra otras autoridades o particulares.
Como regla general, las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional continuarán siendo repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría, salvo las excepciones establecidas en el decreto.
¿Desde cuándo aplica?
La modificación se aplicará a las acciones de tutela presentadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1446 de 2026, es decir desde el 28 de septiembre de 2026.
Las tutelas presentadas antes de esa fecha se repartirán conforme a las reglas vigentes al momento de su presentación y, una vez asignadas, continuarán su trámite ante el despacho correspondiente sin ser redistribuidas por efecto de esta nueva regulación.
En consecuencia, el decreto introduce un cambio relevante en el reparto de las tutelas relacionadas con actuaciones presidenciales, trasladando estos asuntos, en los casos expresamente previstos, al conocimiento inicial del Consejo de Estado.
Por: Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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