top of page

¿Es obligación de contar con el SG –SST aun en empresas que no tiene ni empleados, ni contratistas?


Inicialmente, si la Empresa no cuenta con el certificado de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de la ARL porque legalmente no está obligada a implementarlo, esto no impide que la Empresa como persona jurídica constituida pueda celebrar negocios jurídicos pues la Ley no ha establecido la implementación del SGSST como un requisito para ello.

El Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.1 establece como objeto y campo de aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST- lo siguiente:


El presente capítulo tiene por objeto definirlas directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión (Cursiva y subrayado nuestro)


Así mismo, la Resolución 0312 de 2019 establece de forma taxativa quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, a saber:


(…) los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares (Cursiva nuestra).


Por lo anterior, y al entender que la Empresa no reúne las características requeridas; no hace parte de los grupos señalados y no cuenta con empleados o contratistas personas naturales, se puede concluir legítimamente que no está obligada a implementar el SG-SST a la luz de las disposiciones vigentes.


Sin embargo, consideramos que esta circunstancia no le impide celebrar actos jurídicos que le permitan obligarse pues la Ley no lo ha prohibido de manera expresa y así deberá indicarse en el proceso de selección en que está participando mediante certificación del representante legal o quien haga de sus veces.

Por: Dr. Martín José Sánchez.

Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


3679 visualizaciones0 comentarios
bottom of page