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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Es obligatorio el uso de los DEA?


Mediante la Resolución 668 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA en Bogotá D.C”1, la Secretaría Distrital de Salud de la ciudad de Bogotá, con base en las facultades reconocidas en la Ley 1831 de 2017, Decreto 1465 de 2019 y especialmente el contenido de la Resolución 3316 de 2019 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto Distrital 507 de 2013, establece los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos – DEA según los cuales, dichas disposiciones son aplicables a las personas naturales y jurídicas del Distrito Capital que desarrollen actividades en los ambientes extrahospitalarios, del transporte asistencial y espacios con alta afluencia de público.

En el artículo 5 se establece específicamente los lugares o escenarios que deben contar obligatoriamente con desfibriladores externos automáticos, a saber:

“(…) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de los siguientes lugares o escenarios con alta afluencia de público están obligados a garantizar en estos la dotación y accesibilidad de los DEA:

1. Módulos de Estabilización y Clasificación de pacientes – MEC, Puestos de Enfermería y Puestos de Primeros Auxilios. 2. Terminales de transporte terrestre y aéreo nacional e internacional. 3. Canchas múltiples en recubrimiento sintético y gimnasios. 4. Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital. 5. Estadios, coliseos, teatros y circos con aforo mínimo de 500 personas. 6. Polideportivos, clubes deportivos, centros acuáticos, parques naturales, de diversiones, recreacionales, ciclovías de carácter recreativo ya sea fines de semana, festivos o nocturnos y centros de alto rendimiento o entrenamiento, con afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínimo de 500 personas. En las ciclovías recreativas se acogerá la medida para cada 3 km de recorrido. 7. Entidades públicas como Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía Mayor de Bogotá, las alcaldías locales, Asamblea Departamental de Cundinamarca, Concejo de Bogotá, Ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y de policía, comandos de la Policía Nacional de Colombia y centros de atención al público nacionales, departamentales, distritales y municipales que operen en Bogotá. Cuando el espacio sea compartido entre varias entidades, la disponibilidad de los DEA se puede compartir. 8. Presidencia de la República, Congreso de la República, Palacio de Justicia, (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, e instalaciones donde funcionan tribunales y juzgados. Cuando el espacio sea compartido entre varias entidades, la disponibilidad de los DEA se puede compartir. 9. Sistema de Transporte Masivo de Bogotá. Todos los portales y estaciones del Sistema. 10. Escenarios culturales y recreacionales, tanto públicos como privados o de naturaleza mixta (tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición y teatros), con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínima de 500 personas. 11. Escenarios de expresión de creencias religiosas y cultos, con aforo o una afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínimo de 500 personas. 12. Complejos turísticos y hoteles que cuenten con 100 o más habitaciones o con auditorios con un aforo o afluencia diaria (número de personas usuarias al día) mínimo de 500 personas. 13. Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal, centros temporales de alojamiento y hogares de paso nocturnos. 14. Hogares o centros geriátricos o gerontológicos. 15. Instituciones, establecimientos y centros de educación secundaria y superior, con aforo mínimo de 500, incluido personal docente, administrativo y estudiantes. 16. Centros comerciales. 17. Establecimientos comerciales que cuenten con una superficie construida igual o mayor a mil metros cuadrados (1000 m²) de superficie de venta, con una afluencia esporádica o permanente de público de mínimo 500 personas. 18. Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y comerciales. 19. Establecimientos e industrias de entretenimiento nocturno como bares, discotecas. Aglomeración de público con una capacidad de aforo mínimo de 100 personas

Parágrafo 1. En todos los espacios o eventos relacionados se debe instalar la cantidad y ubicación de los Desfibriladores Externos Automáticos que permita garantizar un tiempo de respuesta máximo de 5 minutos, contados a partir del colapso de la víctima o de la solicitud realizada por un Primer Respondiente.

Parágrafo 2. En todos los casos se podrá solicitar la asistencia y asesoría técnica a asociaciones y entidades científicas referentes, como la Asociación Colombiana de Medicina Interna, Asociación Colombiana de Cardiología, Asociación Colombiana de Medicina de Emergencias, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Asociación Colombiana de Pediatría y Asociación Colombiana de Medicina Critica y de Cuidado Intensivo, entre otras, así como de la Secretaria Distrital de Salud”.



Por su parte, el artículo 7 establece los lugares o escenarios en los que la dotación de desfibriladores externos automáticos –DEA es opcional, así:

“(…) Para los casos no contemplados en el artículo anterior, como establecimientos de educación preescolar o primaria, unidades residenciales, entre otros, la dotación de los Desfibriladores Externos Automáticos será opcional, sin menoscabo del entrenamiento del recurso humano como Primeros Respondientes; en estos casos se dará cumplimiento a lo establecido en esta Resolución.

Parágrafo Único. Aquellos establecimientos, instituciones o centros educativos que realicen actividades que conlleven aglomeraciones de público de tipo continúo, permanente o esporádica con aforo de mínimo 500 personas, tendrán que contar con disponibilidad de Desfibriladores Externos Automáticos en el número y cantidad que garanticen un tiempo de respuesta máxima de 5 minutos”.

De acuerdo con lo anterior y una vez se valide que la Empresa no se encuentra obligada a tener el DEA según sus características, consideramos que su implementación entonces es voluntaria. Sin embargo, como lo señala la norma, “la dotación será opcional sin menoscabo del entrenamiento del recurso humano como primeros respondientes” en los términos del artículo 8 de la misma Resolución que señala:

“Artículo 8. CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. El talento humano responsable de la utilización de los Desfibriladores Externos Automáticos debe haber realizado el curso de primer respondiente que incluye el eslabón de la Cadena de Supervivencia correspondiente a la utilización de los Desfibriladores Externos Automáticos, el cual debe contener como mínimo los siguientes lineamientos:

I. Para el personal que no es talento humano en salud:

a. Mínimo ocho (8) horas, con las últimas recomendaciones de referencias internacionales. El componente teórico podrá desarrollarse en modalidad virtual o presencial y el componente práctico debe ser obligatoriamente presencial de no menos de cuatro (4) horas. El curso debe tener vigencia de dos (2) años.

b. Debe incluir elementos teórico prácticos sobre los siguientes tópicos:

i) Principios básicos de bioseguridad, evaluación de la escena y activación del Sistema de Emergencias Médicas -SEM ii) Reanimación cardiopulmonar básica adulta y pediátrica iii. Obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño iv) Principios básicos del uso del DEA v) Identificación temprana del infarto agudo miocardio y ataque cerebro vascular vi) Manejo básico de lesiones y heridas, y otros temas relacionados con primeros auxilios.

c. Impartir instrucción de manera teórico practica presencial de mínimo 4 horas en los siguientes tópicos:

i) Activación del Sistema de Emergencias Médicas – SEM ii) Reanimación Cardiopulmonar – RCP iii) Desfibrilación Precoz

II. Para el talento humano en salud:

Contar con certificación de asistencia y aprobación al entrenamiento en soporte vital básico o avanzado, según perfiles en lo establecido en la normatividad de habilitación vigente.

Parágrafo 1. El personal que participa como primera respuesta en salud en espacios con alta afluencia de público u otros escenarios, debe contar con capacitación y certificación en el curso de “Primer Respondiente” de la Secretaría Distrital de Salud o en Soporte vital básico, por entidades debidamente reconocidas o establecidas por la autoridad competente en actividades de educación no formal.

Parágrafo 2. La capacitación y certificación en Primer Respondiente o Soporte Vital Básico podrá ser brindado entre otros por: organismos de socorro reconocidos en el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en primer respuesta, instituciones de educación superior con programa de pregrado o posgrado en salud, administradoras de riesgos laborales, asociaciones científicas y profesionales reconocidas legalmente con el tema, hospitales universitarios, instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, empresas o entidades que incluyan dentro de su objeto social capacitación o formación en salud.

Parágrafo 3. Quienes oferten y desarrollen este tipo de capacitación o entrenamiento deberán garantizar que el personal responsable del mismo corresponda al talento humano en salud como son: profesionales en medicina, enfermería o tecnólogos en Atención Pre Hospitalaria – APH, técnicos en Atención Pre Hospitalaria APH y técnico en auxiliar de enfermería; todos ellos con certificación de asistencia en actividades de formación en soporte vital básico y con experiencia mínima de doce (12) meses en temas afines. Este talento humano deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - RETHUS a través de los colegios profesionales y la Secretaria Distrital de Salud de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3030 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 4. Quienes oferten y desarrollen Capacitación o entrenamiento en Primer Respondiente o Soporte Vital Básico deberán garantizar condiciones y recursos técnicos, como:

1. Maniquíes para práctica de la Reanimación Cardiopulmonar - RCP- básica que permitan desarrollar habilidades y destrezas que incluyan manejo básico de la vía aérea y desobstrucción de la misma así como compresiones torácicas.

b. Desfibriladores Externos Automáticos para entrenamiento con todos sus accesorios y el material necesario para su uso y adecuado funcionamiento.

Parágrafo 5. Las personas responsables o referentes de la custodia del Desfibrilador Externo Automático deben contar con el entrenamiento en tecnovigilancia según lo establecido en la Decreto 4725 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Resolución 4816 de 2008 (Programa Nacional de Tecnovigilancia) del Ministerio de Salud y Protección Social; de acuerdo con lo enunciado en el artículo 3°.” Definición. El Programa Nacional de Tecnovigilancia se configura como un sistema de vigilancia post mercado, constituido por el conjunto de instituciones, normas, mecanismos, procesos, recursos financieros, técnicos y de talento humano que interactúan para la identificación, recolección, evaluación, gestión y divulgación de los eventos o incidentes adversos no descritos que presentan los dispositivos médicos durante su uso, la cuantificación del riesgo y la realización de medidas en salud pública, con el fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, usuarios y todo aquel que se vea implicado directa o indirectamente con la utilización del dispositivo”.



Siendo así estos los requisitos mínimos que se deben cumplir para contar con el DEA de forma voluntaria en las instalaciones de la Empresa. Sin embargo, consideramos que al ser una implementación voluntaria no es necesario su registro y demás requerimientos establecidos en el artículo 9 de la Resolución 668 de 2022, aunque si deberán realizar los simulacros previstos en el artículo 10, así:

Artículo 10. REALIZACIÓN DE SIMULACROS. Las personas naturales o jurídicas (públicas o privadas), obligadas a la dotación disposición y acceso a los DEA y los que opcionalmente instalaron los DEA, deben realizar al menos un (1) simulacro cada año contado desde su instalación. En el simulacro participará el talento humano responsable de la utilización de los Desfibriladores Externos Automáticos. Para el efecto deberán diligenciar el Anexo Técnico Nº 3 “Formulario de inscripción y desarrollo de simulacro” que hace parte de la presente Resolución y remitir el formulario a la Secretaria Distrital de Salud en un plazo máximo de 30 días al correo electrónico dea.sgred.sds@saludcapital.gov.co. Se exceptúa de esta obligación al Transporte Especial y Transporte Asistencial de Pacientes.

Parágrafo Único: Para el efecto, las personas naturales o jurídicas (públicas o privadas), obligadas a la dotación disposición y acceso a los DEA y los que opcionalmente instalaron los DEA, podrán aplicar el procedimiento establecido en el Anexo 4 de la presente resolución “Procedimiento para simulacro de utilización del Desfibrilador Externo Automático – DEA- Activación de la cadena de supervivencia “(opcional)”. Se exceptúa de esta obligación al Transporte Especial y Transporte Asistencial de Pacientes.

Por lo tanto, cuando la implementación de los DEA es voluntaria se debe garantizar como mínimo la capacitación y certificación del talento humano responsable para su uso, así como la realización de los simulacros en los términos del artículo 8 y el artículo 10 de la Resolución 668 de 2022 para la ciudad de Bogotá; sin perjuicio de cumplir con los parámetros técnicos exigidos para el equipo y de la responsabilidad legal tanto administrativa ante la Secretaria de Salud como entidad encargada de la inspección, vigilancia y control, como civil en casos de responsabilidad extracontractual o penal en lo relacionado con daños en la integridad o la vida, que eventualmente pueda enfrentar la Empresa en los casos que se presenten el uso indebido del desfibrilador según cada caso concreto al tratarse de una situación que involucra personas.

Por: Dra. Paula Andrea Ospina.

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