Jornada laboral, turnos especiales y horas extras en el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 9 horas
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La Ley 1920 de 2018, particularmente en su artículo 7, estableció un régimen especial de jornada laboral para el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Esta disposición autorizó, de manera excepcional, jornadas ordinarias de trabajo superiores a las previstas en el régimen general del Código Sustantivo del Trabajo, permitiendo turnos de hasta doce (12) horas diarias, sin que ello implicara automáticamente el reconocimiento de horas extras, siempre que se respetara un límite máximo semanal y se otorgaran los descansos correspondientes.

No obstante, la expedición de la Ley 2101 de 2021 modificó de manera sustancial el panorama jurídico laboral colombiano al ordenar la reducción progresiva de la jornada máxima legal semanal, pasando de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin disminución salarial ni afectación de derechos adquiridos de los trabajadores.
En este contexto, el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 debe interpretarse de manera armónica y sistemática con la Ley 2101 de 2021, lo que implica que el régimen especial aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada no quedó excluido de la reducción de la jornada laboral. Por el contrario, las empresas del sector deben ajustar progresivamente sus esquemas de turnos y distribución del tiempo de trabajo a los nuevos límites legales.
Así lo reiteró el Ministerio del Trabajo mediante la Circular 040 del 16 de abril de 2026, en la cual recordó que el sector de vigilancia y seguridad privada está obligado a implementar la reducción gradual de la jornada ordinaria semanal hasta alcanzar el máximo legal de cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
La circular enfatiza que la especialidad prevista en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 no puede entenderse como una autorización permanente para desconocer la reducción legal de la jornada introducida por la Ley 2101 de 2021. En consecuencia:

Los turnos de hasta 12 horas continúan siendo posibles dentro del sector, pero únicamente bajo esquemas de distribución que respeten el nuevo límite semanal de 42 horas.
Toda labor que exceda la jornada máxima legal deberá reconocerse y pagarse como trabajo suplementario u horas extras.
Las empresas deberán llevar un registro estricto y verificable de las horas laboradas.
También deberán reconocer los recargos legales correspondientes por trabajo nocturno, dominical y festivo conforme a la legislación vigente.
Adicionalmente, aunque el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, relacionado con disposiciones sobre trabajo suplementario y reforma labora, no resulta aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada por tratarse de un régimen especial, ello no excluye la obligatoriedad de cumplir con la reducción de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021.
La finalidad de estas medidas, según lo expuesto por el Ministerio del Trabajo, es promover condiciones laborales más dignas, fortalecer la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar, fomentar el descanso efectivo de los trabajadores y contribuir a la generación de empleo mediante una distribución más racional del tiempo de trabajo.
Descargue la circular aquí: circular-0040
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.
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