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 ¿Los contratistas deben participar en las actividades del SG-SST del contratante?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 4 horas
  • 2 Min. de lectura

Entre los requerimientos que se han impuesto para el adecuado diseño e implementación de un SG-SST, se encuentra el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 que contempla, que el sistema debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, es decir, su alcance supera a los trabajadores directos para cubrir a aquellos que prestan servicios en las instalaciones de la empresa, sin atención a la naturaleza de su vínculo contractual.

 

Lo anterior quiere significar que, en la totalidad del ciclo de mejora continua, desde la planificación hasta las acciones de mejora, se debe contemplar a los terceros señalados, para garantizar la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de la totalidad de trabajadores directos e indirectos relacionados con las actividades propias de la organización, situación que opera para todas las entidades públicas y empresas privadas en nuestro país, sin importar si en situaciones particulares adoptan comercialmente el rol de empleadores, contratantes o de contratistas.

 

De esta manera, podemos afirmar, que es una premisa general en Seguridad y Salud en el Trabajo que los contratistas sean incluidos y participen del Sistema de Gestión del contratante como medida para garantizar su aplicación, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

 

Entre estas medidas, y en especial frente a los programas de capacitación, el contratante debe garantizar la capacitación de los contratistas en el desarrollo de la prestación de su servicios en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, guardando constancia de su inducción y reinducción, que deben estar debidamente documentadas.

 

Estas medidas, además son tenidas en cuenta dentro de las evaluaciones del SGSST como parte del cumplimiento de los estándares mínimos en SST.

 

En el segundo caso, frente a los contratistas personas naturales con contratos formales de prestación de servicios independientes con duración superior a 30 días,

la legislación específica en la materia ha impuesto al contratante la obligación de incluirlos en las actividades de promoción y prevención, capacitación y en general, en el SG-SST, obligación que también abarca su inclusión en los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y la práctica de evaluaciones médico-ocupacionales periódicas a costo del contratante, en los términos del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015. Cabe aclarar que esta misma normatividad, impone a estos contratistas independientes, la obligación de participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes.

 

Por: Equipo jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.


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