Los contratistas de servicios personas naturales, desde la perspectiva del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), son de dos clases: 1. Los contratistas de afiliación obligatoria al SGRL y 2. Los contratistas de afiliación voluntaria al mismo sistema. Estas dos clasificaciones implican diferentes obligaciones en materia de riesgos laborales, tanto en lo que toca a la seguridad social propiamente dicha como a la seguridad y salud en el trabajo (SST).
Los contratistas personas naturales de afiliación obligatoria al SGRL, se encuentran determinados en los numerales 1 y 5 del literal a del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012, el detalle de su afiliación, sus obligaciones en materia de cotización y de SST se reglamentaron en el Decreto 723 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.4.2.2.1.
Por su parte, los contratistas personas naturales de afiliación voluntaria al SGRL se encuentran previstos en el literal b del mismo artículo 13 del Decreto 1295 de 1994; las particularidades de su afiliación, cotización, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el lugar de trabajo, se encuentran reglamentadas en el Decreto 1563 de 2016, que adicionó el Decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.4.2.5.1., en lo que respecta a la afiliación individual y el Decreto 3615 de 2005 en lo que respecta a su afiliación colectiva.
Para los afiliados obligatorios al SGRL, las obligaciones en materia de seguridad social y de SST son más gravosas y de un mayor alcance que las previstas para las personas de afiliación voluntaria al SGRL. Siendo lo anterior, al punto en que los afiliados obligatorios al SGRL implican obligaciones para las contratantes muy cercanas a las previstas para los trabajadores con subordinación laboral, mientras que para los afiliados voluntarios al SGRL son de tipo extracontractual, de manera que el contratante solo debe abstenerse de causarles daño, quedando la SST como responsabilidad de los propios independientes.
Contratistas independientes de afiliación obligatoria al SGRL
Los contratistas independientes de afiliación obligatoria al SGRL, son aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
1. Se trate de personas naturales
2. Celebren contratos de prestación de servicios escritos con una duración igual o superior a un mes. Si no celebran este tipo de contratos serán afiliados obligatorios cuando laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo.
Estos contratistas deben ser afiliados al SGRL por parte del contratante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que el propio contratista escoja. La cotización la pagará el contratante para la afiliación en clase de riesgo IV o V y por cuenta del contratista en los casos en que se clasifique en riesgo I, II o III.
La selección del riesgo en la cotización se realizará escogiendo la más alta entre la calificación que corresponda a la actividad económica que explote el contratante y la que corresponda a la actividad que explote el contratista.
Con esta clase de contratistas, el contratante tiene las siguientes obligaciones:
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a los contratistas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada
La obligación de entregar elementos de protección personal es recientemente asignada por el Decreto 676 de 2020, respecto de ella debemos indicar que, los elementos de protección personal constituyen un recurso importante para el control de los riesgos del trabajo que no pueden ser aislados, eliminados o sustituidos y tienen como finalidad proteger la vida y salud del trabajador, en este caso, vinculado como contratista independiente, los cuales deben ser adecuados para la naturaleza y característica del trabajo ejecutado.
La normativa vigente no contiene una lista o descripción de los elementos que requieren los contratistas por lo que se debe entender por aquellos, todos los necesarios para desempeñar cabalmente la actividad contratada.
En cualquier caso, para que la protección personal sea efectiva, es necesario que el contratista conozca su funcionamiento adecuado, ajustes y limitaciones como una medida de prevención y control que se implementa de manera complementaria a las demás previstas en la legislación y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos según la actividad de cada contratante.
Así mismo, el contratante se encuentra en la obligación de garantizar la capacitación sobre la forma de utilización, así como el mantenimiento o reemplazo de estos cuando sea requerido. Por último, los elementos suministrados tienen que cumplir con las condiciones técnicas exigidas por la Ley y se debe llevar registro de su entrega.
Por su parte, el contratista debe:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
3. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
5. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
6. Asumir el costo de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, salvo pacto en contrario.
Contratistas independientes de afiliación voluntaria al SGRL
Los contratistas independientes de afiliación voluntaria al SGRL son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Ser personas naturales
2. Prestar servicios a un contratante, sin que medie para ello contrato de prestación de servicios escrito con una duración igual o superior a un mes.
3. Que no estén en alguna de las circunstancias que los catalogue como de afiliación obligatoria
Estos contratistas se afiliación por si mismos al SGRL, ya fuere de individual o colectiva, asumen el costo total de sus aportes y se clasifican en el riesgo que corresponda a su oficio u ocupación según la tabla adoptada por el artículo 2.2.4.2.5.9. del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1563 de 2016.
Dadas las características de los contratistas de afiliación voluntaria se asignan responsabilidades en materia de SST y seguridad social a las ARL que los afilien y a ellos mismos así:
Los contratistas de afiliación voluntaria al SGRL deben:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Diligenciar el formulario de afiliación a la administradora de riesgos laborales.
3. Diligenciar el formato de identificación de peligros de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar y anexarlo al formulario de afiliación.
4. Practicarse un examen preocupacional y anexar el certificado respectivo al formulario de afiliación a la administradora de riesgos laborales. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el trabajador independiente.
5. Pagar los aportes al sistema a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA.
6. Informar a la administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud donde está afiliado, la ocurrencia de accidentes o de enfermedades con ocasión del ejercicio de su ocupación u oficio.
7. Reportar a la administradora de riesgos laborales las novedades que se presenten en relación con las condiciones de tiempo, modo y lugar en que desarrolla su ocupación u oficio.
8. Participar en las actividades de promoción y prevención organizadas por la administradora de riesgos laborales.
9. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y salud en el trabajo.
10. Realizarse como mínimo cada año, los exámenes médicos periódicos ocupacionales y contar con el certificado respectivo, el cual podrá ser requerido por la administradora de riesgos laborales para el monitoreo y gestión del riesgo. El costo de los exámenes será asumido por el afiliado.
11. Realizar como mínimo cada año la identificación de peligros asociados con su labor mediante el diligenciamiento del formulario respectivo, el cual podrá ser requerido por la administradora de riesgos laborales para el monitoreo y gestión del riesgo.
12. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales.
13. Disponer y asumir el costo de los elementos de protección personal necesarios y utilizarlos para ejecutar su ocupación u oficio.
A la ARL se le asignaron las siguientes obligaciones:
1. Registrar la afiliación y novedades respectivas del afiliado.
2. Afiliar de manera obligatoria a las personas de que trata la presente sección e incrementar de manera gradual y periódica estas afiliaciones. El Ministerio del Trabajo verificará el incremento en cada Administradora de Riesgos Laborales (ARL), teniendo en cuenta el comportamiento de las afiliaciones en el sistema general de riesgos laborales.
3. Recaudar las cotizaciones.
4. Verificar la correcta clasificación de ocupaciones u oficios con la cual se hizo la afiliación.
5. Cuando exista mérito para ello, adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del afiliado y la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, que prestará mérito ejecutivo.
6. Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas que correspondan dentro del sistema general de riesgos laborales.
7. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el afiliado.
8. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten, con el acompañamiento del afiliado.
9. Capacitar de manera presencial o virtual a la población objeto de la presente sección para que realice y mantenga actualizada la identificación de peligros asociados con su labor y sus medidas de prevención y control.
10. Disponer de guías específicas de prevención de riesgos laborales por ocupación u oficio.
11. Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio.
12. Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitación integral.
13. Asesorar en la adecuación de puestos de trabajo, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de protección personal para el desarrollo de la ocupación u oficio del afiliado.
14. Frente a los accidentes graves ocurridos con ocasión de la ocupación u oficio de los afiliados, realizar la investigación en un término no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir del reporte del evento y recomendar las acciones de prevención conforme a las causas analizadas.
En conclusión, las obligaciones en materia de seguridad social y de SST para los contratantes de personal en la modalidad de prestación de servicios cambia según sea su régimen de afiliación a riesgos laborales; de tal manera que, si son de afiliación obligatoria, el contratante debe velar por su seguridad en forma semejante a como lo hace con los trabajadores vinculados laboralmente y si son de régimen de afiliación voluntaria, el contratante debe abstenerse de causares daño y la SST respecto del oficio u ocupación que desempeñen está a cargo del propio contratista y de su ARL.
Por: Dr. Martín José Sánchez Esquivel.
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