El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Trabajo publicó la Circular 069 de 2024, a través de la cual les recuerda a todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, sus obligaciones en torno a la atención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
En esta oportunidad, el Ministerio del Trabajo hace énfasis en las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales frente a la atención de los trabajadores del sector transporte, a saber:
1. Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas que correspondan dentro del Sistema General de Riesgos Laborales; por lo tanto, no podrán negar las prestaciones asistenciales ni económicas derivadas de un accidente o enfermedad laboral en el territorio nacional a los trabajadores y trabajadoras afiliados, independiente de la clase de riesgo a la cual se encuentre activo.
2. Contar con un canal de atención a los trabajadores y trabajadores disponible las 24 horas, así como a las empresas afiliadas, brindando asesoría y acompañamiento, en los aspectos mencionados anteriormente.
3. Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación, promoción y prevención, orientadas a quien las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en seguridad y salud en el trabajo.
4. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para los afiliados.
5. Afiliar y reportar los accidentes y enfermedades laborales en los términos establecidos por la normatividad legal vigente del sistema general de riesgos laborales.
6. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten con el acompañamiento del afiliado.
7. Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
8. Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral.
9. Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinas, equipos y herramientas para los procese de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
10. Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
11. Capacitar de manera presencial o virtual a los afiliados voluntarios para que realice y mantenga actualizada la identificación de peligros asociados con sui laboral y las medidas de prevención y control.
12. Disponer de guías específicas de prevención de riesgos laborales por ocupación u oficio, para los afiliados voluntarios.
13. Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio, de los afiliados voluntarios.
14. Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitación integral, del afiliado voluntario.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda
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