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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales sobre los trabajadores del sector transporte.

El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Trabajo publicó la Circular 069 de 2024, a través de la cual les recuerda a todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, sus obligaciones en torno a la atención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.



En esta oportunidad, el Ministerio del Trabajo hace énfasis en las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales frente a la atención de los trabajadores del sector transporte, a saber:

 

1.     Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas que correspondan dentro del Sistema General de Riesgos Laborales; por lo tanto, no podrán negar las prestaciones asistenciales ni económicas derivadas de un accidente o enfermedad laboral en el territorio nacional a los trabajadores y trabajadoras afiliados, independiente de la clase de riesgo a la cual se encuentre activo.

2.     Contar con un canal de atención a los trabajadores y trabajadores disponible las 24 horas, así como a las empresas afiliadas, brindando asesoría y acompañamiento, en los aspectos mencionados anteriormente.

3.     Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación, promoción y prevención, orientadas a quien las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en seguridad y salud en el trabajo.

4.     Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para los afiliados.

5.     Afiliar y reportar los accidentes y enfermedades laborales en los términos establecidos por la normatividad legal vigente del sistema general de riesgos laborales.

6.     Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten con el acompañamiento del afiliado.

7.     Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.

8.     Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral.

9.     Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinas, equipos y herramientas para los procese de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

10.  Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

11.  Capacitar de manera presencial o virtual a los afiliados voluntarios para que realice y mantenga actualizada la identificación de peligros asociados con sui laboral y las medidas de prevención y control.

12.  Disponer de guías específicas de prevención de riesgos laborales por ocupación u oficio, para los afiliados voluntarios.

13.  Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio, de los afiliados voluntarios.

14.  Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitación integral, del afiliado voluntario.

 

Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda 


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