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Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales sobre los trabajadores del sector transporte.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • 10 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Trabajo publicó la Circular 069 de 2024, a través de la cual les recuerda a todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, sus obligaciones en torno a la atención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


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En esta oportunidad, el Ministerio del Trabajo hace énfasis en las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales frente a la atención de los trabajadores del sector transporte, a saber:

 

1.     Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas que correspondan dentro del Sistema General de Riesgos Laborales; por lo tanto, no podrán negar las prestaciones asistenciales ni económicas derivadas de un accidente o enfermedad laboral en el territorio nacional a los trabajadores y trabajadoras afiliados, independiente de la clase de riesgo a la cual se encuentre activo.

2.     Contar con un canal de atención a los trabajadores y trabajadores disponible las 24 horas, así como a las empresas afiliadas, brindando asesoría y acompañamiento, en los aspectos mencionados anteriormente.

3.     Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación, promoción y prevención, orientadas a quien las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en seguridad y salud en el trabajo.

4.     Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para los afiliados.

5.     Afiliar y reportar los accidentes y enfermedades laborales en los términos establecidos por la normatividad legal vigente del sistema general de riesgos laborales.

6.     Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten con el acompañamiento del afiliado.

7.     Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.

8.     Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral.

9.     Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinas, equipos y herramientas para los procese de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

10.  Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

11.  Capacitar de manera presencial o virtual a los afiliados voluntarios para que realice y mantenga actualizada la identificación de peligros asociados con sui laboral y las medidas de prevención y control.

12.  Disponer de guías específicas de prevención de riesgos laborales por ocupación u oficio, para los afiliados voluntarios.

13.  Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención para cada ocupación u oficio, de los afiliados voluntarios.

14.  Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitación integral, del afiliado voluntario.

 

Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda 


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