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Pago de las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020.



A partir del 01 de junio de 2021, el Ministerio de trabajo autoriza a todos los empleadores tanto del sector publico como del sector privado, a pagar los aportes al sistema General de Pensiones de los trabajadores correspondientes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron de manera parcial en virtud del decreto legislativo 558 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.


El decreto 376 de 2021, expedido el pasado 9 de abril por el Ministerio de Trabajo, es el decreto que implementa los mecanismos para que en un plazo no mayor a 36 meses los empleadores puedan mediante la plataforma de pago PILA, efectuar los pagos correspondientes, sin intereses de mora.


Sobre el particular, al ser decretado el pago parcial de los aportes por el gobierno nacional, no hay incumplimiento por parte del empleador, en este sentido, no cabe la posibilidad de cobro alguno por concepto de intereses de mora.


No obstante, se generarán intereses de mora a partir del 01 de junio de 2024, si el empleador no acredita el pago completo de los aportes correspondientes.


Es importante resaltar que el IBC, para el cálculo de los aportes, debe tenerse en cuenta sobre el valor del salario percibido por el trabajador en el mes de abril y mayo de 2020.


El pago de la cotización deberá tasase de la siguiente forma:


El 75% del aporte pagadero por el empleador y el 25% restante por parte de trabajador.



De lo anterior, debemos tener en cuenta que, el empleador puede sin mediar autorización del trabajador descontar del salario por este percibido, el porcentaje correspondiente de su aporte, en caso de que el trabajador hubiere sido retirado del cargo, el empleador deberá retener el 25% correspondiente, del salario del trabajador, a fin de que pueda ser solventada la cotización.


Pero si el trabajador ya había sido retirado del cargo, las administradoras de pensiones deberán dejar el registro en la historia laboral del afiliado que la cotización de estos meses se ha realizado por el 75% total de la cotización, para que en cualquier momento el afiliado pagué el 25% restante.


Por su parte los trabajadores independientes, deberán pagar el 100% de la cotización directamente al Sistema General de Pensiones.


Sin embargo, el empleador o el trabajador podrán efectuar el pago total de la cotización y posteriormente solicitar el recobro al empleador o trabajador, según sea el caso.


Así mismo, aquellos empleadores del sector privado, trabajadores dependientes e independientes que realizaron el pago parcial al Sistema General de Pensiones correspondiente a 3% podrán deducir salarios, prestaciones, aportes a la seguridad social y parafiscales, al impuesto sobre la renta y complementarios del año 2020.


En el caso de los afiliados a quienes se les haya reconocido la pensión en los términos del decreto 558 de 2020, el nuevo decreto manifiesta qué tendrán derecho a seguir disfrutando de su pensión.


Por: Dra Paula Andrea Loaiza.


Conozca la resolución aquí:



DECRETO 376 DEL 9 DE ABRIL DE 2021
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