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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza CastaƱeda

Pago de las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020.



A partir del 01 de junio de 2021, el Ministerio de trabajo autoriza a todos los empleadores tanto del sector publico como del sector privado, a pagar los aportes al sistema General de Pensiones de los trabajadores correspondientes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron de manera parcial en virtud del decreto legislativo 558 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.


El decreto 376 de 2021, expedido el pasado 9 de abril por el Ministerio de Trabajo, es el decreto que implementa los mecanismos para que en un plazo no mayor a 36 meses los empleadores puedan mediante la plataforma de pago PILA, efectuar los pagos correspondientes, sin intereses de mora.


Sobre el particular, al ser decretado el pago parcial de los aportes por el gobierno nacional, no hay incumplimiento por parte del empleador, en este sentido, no cabe la posibilidad de cobro alguno por concepto de intereses de mora.


No obstante, se generarƔn intereses de mora a partir del 01 de junio de 2024, si el empleador no acredita el pago completo de los aportes correspondientes.


Es importante resaltar que el IBC, para el cƔlculo de los aportes, debe tenerse en cuenta sobre el valor del salario percibido por el trabajador en el mes de abril y mayo de 2020.


El pago de la cotizaciĆ³n deberĆ” tasase de la siguiente forma:


El 75% del aporte pagadero por el empleador y el 25% restante por parte de trabajador.



De lo anterior, debemos tener en cuenta que, el empleador puede sin mediar autorizaciĆ³n del trabajador descontar del salario por este percibido, el porcentaje correspondiente de su aporte, en caso de que el trabajador hubiere sido retirado del cargo, el empleador deberĆ” retener el 25% correspondiente, del salario del trabajador, a fin de que pueda ser solventada la cotizaciĆ³n.


Pero si el trabajador ya habĆ­a sido retirado del cargo, las administradoras de pensiones deberĆ”n dejar el registro en la historia laboral del afiliado que la cotizaciĆ³n de estos meses se ha realizado por el 75% total de la cotizaciĆ³n, para que en cualquier momento el afiliado paguĆ© el 25% restante.


Por su parte los trabajadores independientes, deberĆ”n pagar el 100% de la cotizaciĆ³n directamente al Sistema General de Pensiones.


Sin embargo, el empleador o el trabajador podrĆ”n efectuar el pago total de la cotizaciĆ³n y posteriormente solicitar el recobro al empleador o trabajador, segĆŗn sea el caso.


Asƭ mismo, aquellos empleadores del sector privado, trabajadores dependientes e independientes que realizaron el pago parcial al Sistema General de Pensiones correspondiente a 3% podrƔn deducir salarios, prestaciones, aportes a la seguridad social y parafiscales, al impuesto sobre la renta y complementarios del aƱo 2020.


En el caso de los afiliados a quienes se les haya reconocido la pensiĆ³n en los tĆ©rminos del decreto 558 de 2020, el nuevo decreto manifiesta quĆ© tendrĆ”n derecho a seguir disfrutando de su pensiĆ³n.


Por: Dra Paula Andrea Loaiza.


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