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Obligaciones frente al Programa de Rehabilitación Integral.

El empleador de forma general tiene la obligación legal de implementar y desarrollar los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales tienen como finalidad, entre otros, la rehabilitación de la salud de los trabajadores cuando así lo requieran.

 


Particularmente, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 3050 de 2022 adopta el  Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales determinando los procedimientos, fases, etapas, derechos y obligaciones en rehabilitación y reincorporación ocupacional, que como se puede  observar no implica una sola acción o comportamiento individualizado por parte de los intervinientes sino que se trata de una gestión conjunta.

 

Esta Resolución tiene como objetivo la reincorporación laboral y ocupacional de la Población Afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales en donde se definen dentro de las responsabilidades de la ARL como parte del Programa, emitir un concepto de finalización de la intervención de la rehabilitación integral por parte del equipo interdisciplinario (Art. 4).

 

Así mismo, como responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Salud a las Administradoras de Riesgos Laborales, las entidades deben establecer las recomendaciones o restricciones laborales a partir de las evaluaciones y hasta que se logre la reincorporación laboral del trabajador. (Art. 5).

 


Por su lado, el empleador debe gestionar el Programa de Rehabilitación Integral, y como parte de este, tal y como lo indica el artículo 6 de la referida resolución “atender las recomendaciones o restricciones laborales de reintegro laboral; una vez termina el proceso de rehabilitación en un término no superior a diez (10) días, el trabajador debe ser objeto de las evaluaciones médicas ocupacionales propias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 o la norma que modifique, adicione o sustituya”. (Art. 6).

 

Es decir que, una vez el trabajador termina el proceso de rehabilitación según el concepto de la ARL, debe ser sujeto de las evaluaciones médicas ocupacionales propias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se encuentran a cargo del empleador, para determinar en últimas, su reincorporación efectiva al trabajo, y en todo caso, dando cumplimiento a las recomendaciones y/o restricciones que hayan sido emitidas, lo que requiere de una valoración integral.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

 

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