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Reglas de afiliación para el personal extranjero al Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia

(PARTE 1 )

TRABAJADORES EXTRANJEROS DEPENDIENTES

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se encuentra regulada los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 1295 de 1994 en el artículo 13, literal a, numeral 1 modificado por la Ley 1562 de 2012, en su artículo 2, establece que la afiliación se debe hacer a:

“a) En forma obligatoria:

“Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.” Negrita subrayada fuera del texto original

Es decir, los extranjeros que tengan un contrato laboral directo tienen el mismo procedimiento de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales como lo tiene un trabajador colombiano.


TRABAJADORES EXTRANJEROS INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes o por cuenta propia extranjeros, están obligados de manera general a afiliarse al SGP y al SSSS, siempre que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (1 SMLMV). En cuanto a la afiliación a los servicios sociales complementarios como los que proveen las Cajas de Compensación, su afiliación es de carácter voluntario.


En lo que tiene que ver con la afiliación al SGRL, debemos indicar que los trabajadores independientes o por cuenta propia tienen dos regímenes a saber: uno de afiliación obligatoria que corresponde a quienes tengan un contrato de prestación formal de servicios con una duración igual o superior a un (1) mes o que estén desarrollando actividades de alto riesgo, y otro de afiliación voluntaria que correspondería, por descarte, a todos los trabajadores independientes que no estén enmarcados en las circunstancias anteriores.


Por lo anterior, los trabajadores independientes extranjeros con afiliación de forma obligatoria son “las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”[1] y también “los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante”[2]Sean o no extranjeros.


La afiliación de esos trabajadores quedo reglamentada por el Decreto 723 de 2013 (expedido el 15 de abril) el cual se encuentra hoy derogado y sus disposiciones compiladas en el Decreto 1072 de 20152, así:

“Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.”


De esta manera, sin importar que se trate de trabajadores con contrato formal de servicios de duración igual o superior a 1 mes, o de trabajadores independientes de alto riesgo, la afiliación debe realizarse por intermedio del contratante, a la ARL que escoja el trabajador independiente.


Estas disposiciones están contempladas y aplican para los trabajadores extranjeros que cumplan con las ya citadas características.

Ahora bien, en lo que tiene ver con los afiliados voluntarios al SGRL debemos indicar que los mismos se encuentran regulados el artículo 13, literal b del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, así:

“Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

“(…)

“b) En forma voluntaria:

“Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riesgos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.”


Disposición que fue reglamentada por el Decreto 1563 de 2016 que añade la sección número 5 al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y para lo cual se establece:

  1. Los trabajadores independientes de afiliación voluntaria al SGRL, deben ser cotizantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones para poder afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Para efecto del trámite de afiliación se seguirá el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos laborales.

  2. El periodo mínimo de afiliación al SGRL es de 1 mes.

  3. La afiliación de este tipo de trabajadores independientes podrá realizarse de manera individual o de manera colectiva a través de entidades autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.4.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015.

  4. La ARL a la que se afiliará el trabajador será de elección libre, sin embargo, el trabajador independiente que al mismo tiempo este afiliado a una ARL por un vínculo Laboral o por un contrato formal de prestación de servicios deberá afiliarse a la misma ARL a la que está afiliado en virtud de esas relaciones laborales (Es decir se prevé que cada trabajador Independiente tenga una única ARL, ante la cual cotice por todos sus ingresos sin importar el modo de vinculación).

  5. Quien desee afiliarse al sistema deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. (Teniendo como IBC para riesgos, el mismo de salud y pensión que en todo caso no puede ser inferior a un salario mínimo legal ni superior a 25).

  6. La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina Minsalud, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas.

  7. Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar:

  • Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección.

  • Certificado de resultados del examen preocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.

8. Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberán cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.


En conclusión, los trabajadores independientes extranjeros que cuenten con contratos formales de prestación de servicios en Colombia de duración igual o superior a un mes o que, independientemente de la duración de su contrato, desarrollen actividades consideradas por la reglamentación como actividades de alto riesgo, son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).


Por el contrario, todos los demás independientes extranjeros que residen en el país y que no caben dentro de las categorías anteriores, son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, como por ejemplo las personas que se dedican a ejercer ocupaciones, oficios, actividades y profesiones liberales por cuenta propia.

Por: Equipo Asesores Legales.


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[1] Decreto 1295 de 1994, articulo 13, literal a, numerales 1, modificado por la Ley 1562 de 2012.

[1]Decreto 1295 de 1994, articulo 13, literal a, numerales 5, modificado por la Ley 1562 de 2012

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