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¿Requisitos para obtener la pensión de invalidez?


El derecho fundamental a la seguridad social consagrado en la Constitución Política en su artículo 48 define que el derecho a la pensión es un derecho irrenunciable y en el artículo 49 se establece como un servicio público, de tal manera que es el Estado, el llamado a dirimir coordinar y controlar su ejecución efectiva.


De este modo, la seguridad social se prevé como un servicio público cuya prestación está en cabeza del Estado, teniendo como límites los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


Adicional, a la protección de este derecho de manera constitucional, el derecho a la seguridad social se protege, con normas internacionales, que ingresan al ordenamiento jurídico colombiano, por bloque de constitucionalidad y la ratificación de convenios internacionales.


De este bloque de normas, se desprende que, el derecho a la seguridad social es un derecho real, pues su efectividad se deriva de:

“de (i) su carácter irrenunciable, (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia y (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad. Se ha indicado que el derecho a la seguridad social busca garantizar la protección de cada persona frente a necesidades y contingencias, entre otras, las relacionadas con la pérdida de la capacidad laboral, ya sea en razón al paso del tiempo o a la ocurrencia de otra específica circunstancia, o ante la desaparición de quien proveía a otro(s) el sustento u otras prestaciones” (Corte constitucional Sentencia T 323 de 2018)


Partiendo de la base de que la seguridad social es un derecho fundamental, para proteger a las personas sobre las consecuencias de la vejez, la invalidez y la muerte de una persona, se expidió la Ley 100 de 1993, la cual, en su Libro I, Título I, Capítulo I, establece el régimen general de pensiones y lo define como:

“El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.” (Articulo 10, Ley 100 de 1993)


En este sentido, encontramos, la pensión de vejez, la pensión de sobrevivientes, la pensión de invalidez y la pensión familiar, cada una con un régimen distinto y garantizando, aunque el mismo derecho, la protección de diferentes actores.



Para iniciar el desglose de la pensión y sus requisitos, es importante entender que la finalidad de la pensión de invalidez, en cualquier caso, es la de garantizar el mínimo vital de una persona que presenta una discapacidad que le impide hacer efectivo su derecho al trabajo. (Corte constitucional Sentencia T 323 de 2018).


De tal suerte, es que precisamente los requisitos para acceder a una pensión de invalidez sean, la certificación de una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% y el haber cotizado a pensión, previo a la consumación del riesgo que protege la prestación.


Jurisprudencialmente, la perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% es: “que la afectación a la salud física, mental, intelectual o sensorial de la persona sea lo suficientemente grave como para impedir que ésta, no sólo desarrolle una actividad laboral remunerada y, así, pueda valerse por sí sola para subsistir dignamente; sino que además, le cree barreras infranqueables que cercenen su posibilidad de injerir en forma plena y efectiva dentro de un conglomerado social” (Corte constitucional Sentencia T 323 de 2018).


Por su parte, en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se indicó que la invalidez es: “aquella situación cuando por cualquier causa de origen no profesional, provocada sin intención, la persona ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral”.


Y de manera concreta, el legislador señaló sobre los requisitos de la pensión de invalidez de origen común que: “Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:


  1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

  2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.” (Artículo 39, Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003)



Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.

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