Responsabilidad del empleador frente a los siniestros viales en Colombia.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- hace 1 día
- 2 Min. de lectura
De acuerdo con la normatividad colombiana, la responsabilidad del empleador en casos de siniestros viales donde interviene un trabajador depende de ciertas condiciones jurídicas claramente delimitadas. A continuación, se presentan las reglas generales aplicables:

Primero, la responsabilidad empresarial no depende de pagar auxilios ni de asignar un vehículo. Depende de dos anclajes: (i) la propiedad o guarda del vehículo por parte de la empresa (p. ej., tenencia en renting o vehículo corporativo) y (ii) que el trayecto sea misional o por ocasión del servicio, lo que activa la imputación por hecho del dependiente. Pueden concurrir ambos títulos en un mismo caso.
Segundo, en la conducción de vehículos rige un estándar reforzado: el conductor responde bajo el régimen de actividad peligrosa; la empresa responde como guardián si tiene propiedad o tenencia del automotor, y responde por hecho del dependiente si el desplazamiento es laboral. La empresa se exonera si acredita que el trayecto no era laboral o medió causa extraña que rompe el nexo causal.
Tercero, en gestión y cobertura: el SOAT atiende gastos iniciales; luego operan, si existen, las pólizas privadas de autos/RC del vehículo (propio, de renting o del trabajador) y, de estar contratada, la RC empresarial por hecho de dependientes. La trazabilidad de la finalidad misional, el PESV, los manuales de uso, el mantenimiento y la telemetría son pruebas clave para defender o delimitar la imputación.
En contraste, si el trayecto no es laboral (no guarda relación con el servicio), la responsabilidad de la empresa frente a terceros solo se materializaría por el hecho de tener la propiedad del vehículo o su tenencia o guarda (por ejemplo, en virtud de un contrato de renting u otra modalidad equivalente). Si no hay misión ni propiedad o tenencia empresarial, el marco general es que no hay imputación a la compañía por ese siniestro.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.
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