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Tiempo de convivencia para reconocer la pensión de sobrevivientes.


Desde la expedición de la Ley 100 de 1993, se ha regulado la figura de la pensión de sobrevivientes para el cónyuge, la familia del afiliado o pensionado que ha fallecido.


Sin embargo, las posturas recientes de los jueces y magistrados de la república se habían alejado un poco del precedente marcado por las altas cortes sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para obtener la pensión de sobrevivientes a cargo del fondo de pensiones del fallecido.


Pues en un recientemente pronunciamiento, la Corte Constitucional recovó un fallo de tutela que negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad “en conexidad con el principio de la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social” invocados por un fondo de pensiones privado.



El fondo, presentó la acción de tutela contra una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual decidió no revocar la decisión emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, la cual condenó al fondo de pensiones a reconocer la cuota parte de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente de un afiliado, que no demostró su convivencia con el causante por un término no menor a cinco años continuos con anterioridad a su muerte.


La Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia argumentó en su momento, que las normas sobre la materia indicaban que la cónyuge supérstite de un pensionado que solicitaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debía acreditar una convivencia no menor a 5 años con el pensionado antes de su muerte; sin embargo, este requisito no le era exigible a la cónyuge de un afiliado que reclamara la misma prestación.


Sin embargo, la Corte Constitucional al conocer el caso, recordó que el precedente adoptado en la legislación nacional, afirmaba que en los términos de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


Conozca la sentencia aquí:


Ficha SL572-2021 (1)
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