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Validez de las evaluaciones médicas ocupacionales.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • 25 may
  • 2 min de lectura

De conformidad con lo dispuesto en La Resolución 1843 de 2025 “por la cual se  regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones”, las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la materia (artículo 17), autorizando que dichas evaluaciones sean practicadas tanto por instituciones prestadoras de servicios de medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre que cuenten con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 23); o directamente por médicos especialistas en Medicina del Trabajo, Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia vigente en Salud Ocupacional (artículo 26), siendo las dos alternativas viables.

 

De forma específica el parágrafo 3 del artículo 26 de la Resolución 1843 de 2025 dispone que, los médicos especialistas en medicina del trabajo o Seguridad y Salud en el Trabajo, que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, con la reserva y confidencialidad correspondiente, siendo de esta manera válidos y la práctica de la Empresa según la consulta conforme a la Ley.

 

En este sentido, los conceptos médicos emitidos por profesionales que acrediten la especialidad y licencia exigidas por la normativa se presumen válidos desde el punto de vista de la competencia profesional; sin perjuicio de ello, el empleador conserva la responsabilidad legal de contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la normatividad.

 

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de habilitar las enfermerías o los consultorios médicos en donde se practican estas evaluaciones médico-ocupacionales y/o se prestan servicios de  seguridad y salud en el trabajo, se deben observar los estándares y criterios de habilitación y  en especial los previstos en el numeral 11.2.4 de la Resolución 3100 de 2019 para estos  servicios, ya que, en caso de cumplirse, se deberá contar con la autorización requerida por parte de la Secretaría de salud correspondiente.

 

No obstante, la eventual ausencia de un proceso formal de habilitación no representa por sí misma, la pérdida automática de validez de las evaluaciones médico-ocupacionales históricamente practicadas por médicos especializados y con licencia vigente, aunque sí puede generar contingencias de carácter administrativo ante la autoridad sanitaria, las cuales es conveniente gestionar adecuadamente, para evitar inspecciones y sanciones de su parte.


Por: Equipo jurídico La Sociedad de Asesores Legales. 


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