EL ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN COLOMBIA
Por Martin J. Sanchez Esquivel, Abogado Especialista en Seguridad Social y Magister en Seguridad y Salud en el Trabajo. 26 de enero de 2018.
Esta pregunta se presenta con cierta frecuencia a los empleadores que están preocupados por implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y tiene a su cargo procesos productivos complejos que requieren a participación de contratistas o outsourcing para el desarrollo de sus operaciones.
Esta claro que la implementación del SG-SST no es solo un deber ético y un requisito legal para los encargados de exponer personas a riesgos en el trab
ajo, sino que también es un gran reto de trabajo administrativo, de cambio y por supuesto financiero. Es necesario invertir tiempo, personal y dinero en la implementación del SG-SST, recursos todos escasos que deben ser bien asignados para conseguir los objetivos deseados y lograr eficiencia en la protección de las personas, de tal forma que un gestor de un negocio siempre tratara de implementar primero lo estrictamente necesario para proteger a su gente y en tales diatribas seguramente se preguntará a cuales personas debe proteger, únicamente a sus trabajadores directos o también a los de sus contratistas así se encuentren fuera de la sede de su empresa.
Consideramos que el alcance del sistema cobija a todos los trabajadores directos o indirectos que estén prestando sus servicios en la sede permanente o temporal que tenga el empleador o gestor de la operación en cada caso, dicho alcance se predica no solo del dueño de la sede respectiva hacía abajo en la cadena de suministro, sino que también se predica de cada contratista y subcontratista hacia abajo. Más adelante explicare esta respuesta.
En Colombia definimos el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo como un proceso lógico y por etapas que busca prevenir el accidente de trabajo y la enfermedad laboral teniendo para ello los componentes de la política, organización, planificación, aplicación, evaluación y acciones de mejora, todo lo anterior con el componente obligatorio de la mejora continua.[1]
La definición anterior fue adoptada en Colombia en consonancia con las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO - OSH 2001[2], directrices que fueron el antecedente material del Decreto 1443 de 2014 y que luego fue compilado en el Decreto 1072 de 2015 a partir de su artículo 2.2.4.6.1.
En dichas directrices se establece que los Sistemas de Gestión adoptados en los países que voluntariamente se acojan a sus disposiciones deberán exigir de los contratistas las mismas disposiciones, exigencias o requisitos que se exijan a los contratantes para brindar seguridad y salud a sus propios trabajadores, siempre y cuando tales contratistas se encuentran en los lugares de trabajo de la organización, a continuación traemos el texto literal de la directriz en materia de contratistas de la siguiente manera:
“3.10.5. Contratación
“3.10.5.1. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones a fin de garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la organización.
"3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas ocupados en el lugar de trabajo de la organización deberían:
“a) incluir procedimientos para la evaluación y la selección de los contratistas;
“b) establecer medios de comunicación y de coordinación eficaces y permanentes entre los niveles pertinentes de la organización y el contratista antes de iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones relativas a la notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para prevenirlos y controlarlos;
“c) comprender disposiciones relativas a la notificación de lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la organización;
“d) fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la seguridad y de los riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista o a los trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo, según sea necesario;
“e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades de SST del contratista en el lugar de trabajo, y
“f) garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los procedimientos y disposiciones relativos a la SST.” (negrilla fuera de texto original)
Nótese que en la directriz se especifica que se trata de obligaciones en los lugares donde la organización desarrolle sus actividades y que en el Decreto 1072 se circunscribe la aplicación de las disposiciones de los contratistas únicamente a la ejecución del contrato respectivo.
De igual forma la Resolución 957 de 2005 de la CAN, establece la solidaridad y corresponsabilidad de las medidas de seguridad y salud en el trabajo entre contratistas que compartan el mismo lugar de trabajo así:
“Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Conforme a este mismo contexto (el de restringir la acción a los lugares de trabajo) encontramos la más reciente Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo de Colombia en la que se indica los siguiente, en su artículo 3 inciso segundo:
"En los lugares de trabajo que funcionen con mas de un turno, el Sistema de Gestion en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los Estándares Mínimos deben asegurar la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema de gestión, debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores."
Así mismo, dicha Resolución también restringe su aplicación a los lugares de trabajo de la organización cuando indica su artículo 4 inciso 2, lo siguiente:
"Se debe promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten actividades en las sedes, instalaciones o dependencias de las diferentes empresas en relación a la implementación del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo ye n el cumplimiento de os Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo."
Es decir que las sedes instalaciones o dependencias de cada organización constituyen el limite espacial de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que puede implementar un empleador o contratante.
La Resolución 1111 de 2017 aludida arriba, también indica en el mismo sentido, en su articulo 8 inciso 5 que:
"Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general toda empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el Trabjo, quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas."
De tal forma que no quedaría duda, salvo mejor criterio, que de acuerdo a las disposiciones citadas y a las propias directrices de la OIT, el alcance espacial del SG – SST son las sedes de la organización respectiva ya fueren permanentes o temporales.
Dicha interpretación resulta proporcional y apropiada con las facultades y recursos del contratante para ejercer control e influencia en las actividades laborales de los contratistas, subcontratistas y proveedores sometidas al principio de autonomía de empresa y limitadas por el hecho de que la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra encomendado al estado por conducto del Ministerio del Trabajo y excepcionalmente, por delegación, en las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Una interpretación extensiva que pretenda hacer cobijar a los trabajadores de los proveedores y contratistas, así desempeñen sus labores por fuera de las instalaciones de la empresa desbordaría las capacidades de gestión de cualquier compañía, llevándolas incluso a que su sistema de gestión cobije a trabajadores de otras ciudades, municipios e incluso de otros países.
[1] El artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 que establece:
“ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.
(…)
“Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.”
[2] Documento electrónico consultado el 31 de mayo de 2017 en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/normativeinstrument/wcms_112582.pdf
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