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¿Es obligatorio que las pruebas de alcoholemia se realicen por médicos?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura

El artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula de manera expresa y exhaustiva la realización de pruebas de:

 

  • Alcohol en aire expirado (alcoholimetría),

  • Alcohol en sangre (alcoholemia), y

  • Alcoholemia con cualquier técnica de muestreo o sobre cualquier fluido

  • Sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras).

 

Dicha disposición establece que estas pruebas:

 

  • Están dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

  • Deben aplicarse a trabajadores cuya actividad implique riesgo para terceros o responsabilidad sobre bienes, personas o procesos críticos.

  • Deben estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del SG-SST.

  • Deben articularse con el programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización.


Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025 establece de manera expresa y categórica que la toma de las pruebas de alcoholimetría y de detección de sustancias psicoactivas debe ser realizada por personal médico con Licencia de Salud Ocupacional vigente. Esta disposición no admite interpretaciones extensivas ni modulaciones basadas en la finalidad preventiva de la medida, ni en la denominación que internamente se le pretenda asignar a la prueba.

 

En consecuencia, la norma no habilita al personal no médico para realizar este tipo de pruebas, aun cuando dicho personal cuente con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo o desempeñe funciones preventivas dentro del SG-SST. La competencia exigida por el ordenamiento no se deriva del rol organizacional ni de la intención empresarial de la medida, sino de la condición profesional en salud, asociada a responsabilidades técnicas, éticas y legales propias del ejercicio sanitario.

 

Este entendimiento ha sido reiterado de manera consistente por el Ministerio del Trabajo en los conceptos administrativos que han abordado la materia. En ellos se enfatiza que la toma de pruebas de alcoholimetría y de sustancias psicoactivas debe estar a cargo de profesionales de la salud debidamente habilitados, quienes asumen responsabilidad directa no solo por la correcta ejecución técnica de la prueba, sino también por la custodia, reserva y confidencialidad de los resultados, el cumplimiento de los estándares de calidad y calibración de los equipos utilizados, y el tratamiento de datos sensibles de salud conforme al marco constitucional y legal vigente.

 

Ahora bien, aunque el artículo 24 utiliza la expresión “personal médico”, los conceptos del Ministerio del Trabajo han precisado que esta exigencia puede entenderse cumplida cuando la toma de la muestra es realizada por profesionales del área de la salud, distintos al médico, siempre que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional o SST y actúen dentro de un esquema formal de vigilancia de la salud de los trabajadores.

 

Entre las profesiones de la salud que aparecen referenciadas en dichos conceptos como posibles responsables de la toma de muestras, bajo estas condiciones, se encuentran:

 

  • Enfermeros y enfermeras profesionales.

  • Bacteriólogos(as).

  • Instrumentadores(as) quirúrgicos(as), cuando actúan en servicios de salud habilitados.

  • Otros profesionales de la salud legalmente reconocidos, vinculados a una IPS o al programa de vigilancia de la salud ocupacional, siempre que cuenten con licencia vigente y actúen dentro de protocolos clínicos y de aseguramiento de la calidad.

 

Por: Dr. Martín José Sánchez.


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