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Responsabilidad de la ARL ante los ATEL.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • 14 ene
  • 4 Min. de lectura

La Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social que reglamenta la

investigación de incidentes y accidentes de trabajo tiene como fundamento que, el objetivo principal de la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo es prevenir la ocurrencia de nuevos eventos mediante la implementación de medidas correctivas, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

 

Para ello, y como obligaciones del empleador – entre otras -, establece que:

 

ARTÍCULO 4.- Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones: (…)

 

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

 

6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.

 

7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

 

8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. (…)

 

10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los requiera”. (Subrayado nuestro).

 

Así mismo, como parte del compromiso de adopción de medidas de prevención establecido en el artículo 12 de la misma Resolución, el empleador debe:

 

“(…) Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se debe especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios”. (Subrayado nuestro).

 

Por su parte, la Administradora de Riesgos Laborales, tiene -entre otras- como obligaciones cuando se presenta un accidente moral:

 

ARTÍCULO 5.- Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

 

En relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, las administradoras de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones:

 

8. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares.

 

9. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite.

 

10. Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde, sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control recomendadas o que habiéndolas adoptado, fueron insuficientes para el control del riesgo causante del accidente.

 

El informe deberá contener los siguientes datos: Nombre o razón social, documento de identidad, dirección, departamento y municipio del aportante; nombre y documento de identidad del trabajador accidentado; fechas del accidente de trabajo, del envío de la investigación a la ARP, de las recomendaciones de la ARP al aportante, de verificación de la ARP; recomendaciones incumplidas y razón del incumplimiento.

 

11. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo, para que sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales”. (Subrayado nuestro).

 

Es decir que la ARL emite conceptos y recomendaciones que se transforman en parte del deber del empleador para implementar medidas preventivas y correctivas según sea el caso; y si bien la norma no lo establece, consideramos que en caso de que el empleador encuentre que las directrices de la ARL no son claras, prácticas e incluso proporcionales, podría solicitar su reevaluación con los soportes que así lo respalden.

 

Ya que, de todo lo anterior, se encuentra cómo la normatividad no habla de simples

“recomendaciones” aisladas, sino que, establece deberes y obligaciones concretas que deben ser integradas y estar en armonía entre los intervinientes dentro del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Para el caso de los accidentes morales, la ARL además debe remitir copia de la investigación u del informe realizado a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, a efecto que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso. (Res. 1401 de 2007, Art. 14). Por lo que, la implementación de las medidas dadas por la ARL, así como su seguimiento y archivo, son fundamentales para demostrar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del empleador en caso de ser requerido.

 

En conclusión, los conceptos y recomendaciones emitidos por las ARL como consecuencia de un accidente grave o moral son de obligatorio cumplimiento por parte del empleador y deben ser adoptadas como parte de las medidas preventivas y correctivas de riesgos dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), so pena que de encontrarse su incumplimiento haya lugar a investigaciones y sanciones de tipo económico y administrativo por parte de las autoridades competentes.


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

 

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