ABC de aplicación gradual de recargos y cálculo de horas extras conforme la Reforma Laboral 2025.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
- 4 sept 2025
- 3 Min. de lectura
1. ¿sobre qué base se debe aplicar el recargo gradual del 80 %, 90 % y 100 % para los descansos obligatorios?
Respuesta: El recargo por trabajo en días de descanso obligatorio o de fiesta se calcula sobre el valor del salario ordinario que recibe el trabajador según las horas laboradas y sin perjuicio de la remuneración a que tiene derecho por haber laborado la semana completa y los recargos a que pueda haber lugar por trabajo nocturno; extra diurno o nocturno; ni de la remuneración que corresponde sí el trabajo dominical es habitual u ocasional.
El siguiente cuadro muestra el valor del cálculo del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio.
Concepto | Cálculo | Valor aproximado |
Valor hora ordinaria | 1.423.500 ÷ 220 h | 6.470 COP |
Hora dominical/festiva diurna (80 %) | 6.470 × 1,80 | 11.646 COP |
Hora nocturna dominical/festiva (80 % + 35 %) | (6.470 × 1,80) + 0,35 | 15.723COP |

La remuneración para trabajo dominical y festivo se debe reconocer en los porcentajes señalados en la primera pregunta, esto es desde el 01 de julio de 2025 sobre el 80% del valor de la hora ordinaria, para 2026 sobre el 90% y para 2027 sobre el 100% sin perjuicio de que el empleador en cualquier momento pueda implementar el recargo del 100%.
La norma nos habla de un aumento progresivo de 80%, 90% y 100%. ¿Exactamente a que se refiere?
Respuesta: El aumento progresivo en el recargo que señala la norma del 80, 90 y 100%, es para remunerar el trabajo en días de descanso obligatorio (que puede coincidir con el domingo) y días de fiesta (Art. 14 de la Ley 2466 de 2025). El recargo nocturno tiene un tratamiento legal diferente (Art. 168 del CST), ya que el recargo adicional del 35% se reconoce por el sólo hecho de trabajar en jornada nocturna sobre el valor del trabajo diurno (es decir, del día que se labora). Por lo tanto, si un trabajador labora en día de descanso o festivo y además en horario nocturno, tiene derecho a los dos recargos.
La jornada laboral venia de 6 am a 9 pm como hora diurna. ¿El cambio de esta jornada es a partir de la promulgación de la norma o este cambio inicia en diciembre de 2025?
Respuesta: Según el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, el horario para el trabajo diurno y nocturno a partir del 25 de diciembre de 2025 será el siguiente:
Diurno: 6:00 a.m. a 7:00 p.m.
Nocturno: 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
Sin embargo, su remuneración, se mantiene en los términos establecidos en el artículo 168 del CST.
Los recargos por trabajo nocturno deberán seguirse aplicando como hasta ahora (desde a las 9 pm hasta las 6 am), y a partir de las 7pm a las 6 am desde el 25 de diciembre de 2025.
Las horas extras, ya sean diurnas o nocturnas, se pagan siempre que se trabaje más del tiempo previsto para la jornada ordinaria de trabajo, las que en ningún caso pueden ser superiores de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Los recargos por trabajo extraordinario no sufrieron modificación por la Ley 2466 de 2025 por lo que siguen siendo del 25% para trabajo extra diurno sobre el valor del trabajo ordinario diurno; y del 75% para el trabajo extra nocturno sobre el valor del trabajo ordinario diurno (Art. 168, CST).

Es decir que, el valor de la hora de trabajo dominical o festivo deberá tener en cuenta estos porcentajes adicionales si además se labora tiempo suplementario.
Por lo tanto, el valor de la hora extra diurna en domingo o festivo corresponderá al valor de la hora dominical o festiva trabajada, más el 25% de la hora ordinaria de trabajo, esto es $13.263. Así mismo, para la hora extra nocturna en domingo o festivo, se reconocerá el valor de la hora dominical o de festivo trabajada, más el 75% del valor de la hora ordinaria, para un total de $16.498.
No obstante, todo lo anterior, es importante tener en cuenta que, el trabajo suplementario en días de descanso (que puede coincidir con el domingo) o días de fiesta, sólo se causará si el domingo o día de descanso hace parte de la jornada de trabajo del colaborador, de lo contrario, sólo habrá lugar al pago que se realice estos días con sus respectivos recargos.
Por: Dra. Paula Andrea Ospina.
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