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ABOGADO SUSPENDIDO POR AGREDIR A SU CLIENTE.

Si alguna vez se han preguntado, si a los abogados se les sanciona por incumplir los deberes propios de su profesión, la respuesta es ¡Sí!. Y no solamente por faltar los deberes propios de la profesión, sino también por faltas éticas que cometan.

Tal fue el caso de un abogado al que se le suspendió de su ejercicio profesional de abogado por 6 meses, al haber cometido tanto faltas graves a la debida diligencia profesional como a la dignidad de la profesión.

Un ciudadano le otorgó poder al profesional del derecho, para que en su nombre y representación tramitara un proceso laboral encaminado a obtener su pensión, en un primer momento el abogado interpuso la demanda, pero esta fue rechazada en el 2014, el abogado nuevamente radicó otra demanda persiguiendo el mismo fin, pero nuevamente el 03 de marzo de 2015 fue rechazada.

Así las cosas y sin que el togado volviera a desarrollar ninguna actividad adicional en el caso, su cliente el 17 de febrero de 2016, le reclamó al darse cuenta que su proceso había sido archivado por falta de diligencias procesales. Ante la reclamación, el apoderado, en un momento de furia, golpeó a su cliente.

El ciudadano indignado puso la queja ante el Consejo Superior de la Judicatura, entidad que adelantó la investigación y en audiencia también citó a otros testigos para que esclarecieran el caso y todos coincidieron en que el togado le había propiciado un golpe a su cliente en el ojo.

Dadas las consideraciones, la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura, encontró culpable al abogado de haber incurrido en faltas a la debida diligencia en el proceso, por no haber adelantado las actuaciones correspondientes para que su cliente fuere representado y sus intereses defendidos en un proceso laboral y faltas a la dignidad de la profesión al agredir físicamente a su cliente, cuando este le preguntaba por las diligencias realizadas en su proceso.


Conozca la Sentencia aquí:

sent-68001110200020160022001-20 CE SANCI
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