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 Afiliación de contratistas al SGRL

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 3 días
  • 1 Min. de lectura

En primer lugar, en cuanto a la afiliación de contratistas al sistema de riesgos laborales, el parágrafo del artículo 2.2.4.2.2.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que:

 

ree

“(…) El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente”.

 

Es decir que un cotizante que ostente las dos calidades, trabajador dependiente y

contratista, deberá estar afiliado a una sola ARL. En caso de aparecer afiliado a más de una Administradora, se debe unificar la afiliación en la misma ARL y corregir la novedad, de forma que exista trazabilidad y cobertura correcta frente a los riesgos laborales.


Por equipo jurídico: La Sociedad de Asesores Legales S.A.S. 


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