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Alcance de la cobertura de la ARL frente a accidentes de trabajo que ocurren durante los desplazamientos del trabajador.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 1 día
  • 3 Min. de lectura

Como punto de partida, debe precisarse que el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 define como accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte. La misma disposición amplía esta definición para incluir también el evento que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y de las horas de trabajo. En contraste, el traslado desde la residencia al lugar de trabajo o viceversa solo se considera accidente de trabajo cuando el transporte es suministrado por el empleador.

 

Bajo ese marco jurídico, el hecho de que asesores comerciales que utilizan vehículos o motocicletas propios reciban un auxilio de rodamiento, no excluye por sí mismo la cobertura de la ARL. Desde la perspectiva del Sistema General de Riesgos Laborales, lo determinante no es la propiedad del vehículo ni el pago del auxilio, sino la existencia de un nexo causal y funcional entre el desplazamiento y la labor encomendada. En consecuencia, cuando el trabajador se moviliza para atender visitas, reuniones, inspecciones, actividades comerciales, soporte técnico u otras actuaciones propias del cargo, el desplazamiento se consideraría accidente de trabajo, siempre que se acredite que el evento ocurrió por causa, con ocasión del trabajo, en ejecución de órdenes del empleador o bajo su autoridad.

 

En ese sentido, la cobertura de la ARL para cargos con alta movilidad debe analizarse a partir de la noción de “función o actividad desarrollada” y no exclusivamente desde la óptica de jornada de trabajo o de sede fija de trabajo. En trabajadores cuyo rol implica desplazamientos permanentes, la cobertura puede comprender no solo la permanencia en las instalaciones de la empresa o en el punto de visita, sino también los traslados que razonablemente integran la prestación del servicio, tales como el desplazamiento entre clientes, entre una visita y otra, o desde un punto operativo directamente al lugar donde se ejecuta la actividad laboral asignada.

 

En cuanto a la cobertura de los desplazamientos “casa–trabajo” y “trabajo–casa”, cuando el punto de inicio o finalización no corresponde a una sede fija de la empresa, conviene diferenciar dos escenarios. Si el trabajador ya finalizó efectivamente sus actividades y simplemente se desplaza a su residencia por cuenta propia, dicho trayecto por regla general conserva la naturaleza de un traslado ordinario de movilidad personal, el cual, conforme al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, únicamente tendría cobertura como accidente de trabajo si el transporte hubiese sido suministrado por el empleador. No obstante, si el desplazamiento a casa ocurre mientras todavía subsiste una orden, una actividad bajo autoridad del empleador o una continuidad funcional de la misión, el trabajador podría entenderse aún dentro del ámbito de actividades con causa u ocasión del trabajo, y, por ende, con cobertura

por parte del Sistema General de Riesgos Laborales. En estos casos, la definición dependerá en parte de la trazabilidad y de la evidencia disponible sobre la finalidad real del trayecto, y en general del resultado de la investigación del accidente.

 

Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, también debe destacarse que el Anexo Técnico de la Resolución 20223040040595 de 2022 establece que el PESV debe articularse con el SG-SST y ajustarse a la misionalidad y tamaño de la organización. Asimismo, recuerda que el diseño e implementación del plan aplica no solo respecto de flotas empresariales, sino también cuando la empresa contrata o administra personal de conductores, y exige contemplar actividades de diagnóstico, caracterización de riesgos, formación, inspección y mantenimiento incluso frente a vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. En consecuencia, cuando los asesores utilizan sus propios medios de transporte en desarrollo de funciones de campo, la compañía no solo debe analizar la cobertura de la ARL desde el plano reactivo, sino también fortalecer de manera preventiva su gestión de seguridad vial.

 

En adición, tratándose de colaboradores que emplean motos o vehículos propios para el cumplimiento de actividades laborales, es recomendable verificar de manera periódica condiciones mínimas de aptitud documental y operativa, tales como licencia vigente, SOAT, revisión técnico-mecánica cuando aplique, uso de elementos de protección, mantenimiento preventivo, formación en seguridad vial y reporte oportuno de incidentes o casi incidentes. Ello no significa trasladar al trabajador toda la carga del riesgo, sino cumplir adecuadamente con las obligaciones de prevención, control y mejora continua que la normativa asigna al empleador dentro del SG-SST y del PESV.

 

Por: Dra. Luisa Fernanda Prada.


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