Aplicación del Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 4 minutos
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El Decreto 1347 de 2021, expedido en desarrollo de la Ley 1523 de 2012 (por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) y de la Ley 320 de 1996 (mediante la cual se aprueba el Convenio 174 de la OIT sobre prevención de accidentes industriales mayores), reglamenta la adopción y aplicación del Programa de Prevención e Accidentes Mayores – PPAM en las instalaciones donde se manipulen sustancias químicas peligrosas.

El artículo 2.2.4.12.3 del Decreto 1347 de 2021, incorporado al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), establece que se considerarán instalaciones clasificadas aquellas en las que exista presencia de sustancias químicas peligrosas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 o que, al aplicar la denominada “regla de la suma”, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1). Es decir que la organización debe verificar si la instalación manipula (produce, transforma, usa, almacena, desecha) sustancias peligrosas en cantidades que superen los umbrales establecidos en la normativa.
En este marco normativo, el PPAM se integra dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y tiene como finalidad prevenir la ocurrencia de accidentes mayores y mitigar sus efectos sobre los trabajadores, la comunidad, la infraestructura y el medio ambiente, garantizando coherencia con los principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) previstos en el Decreto 1072 de 2015.202.
Por lo anterior, es necesario que la empresa identifique mediante inventario todas las sustancias químicas presentes y confirmar si alguna de las sustancias aparece en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021, en caso de ser afirmativo, mediante estudios técnicos verificar o analizar si las cantidades manejadas superan los umbrales o la suma da igual o mayor a 1 según la regla de la suma.

En concordancia con lo anterior, la Resolución 5492 de 2024, expedida por el Ministerio del Trabajo, desarrolla los artículos 8, 12 y 13 del Decreto 1347 de 2021 y define los lineamientos técnicos y administrativos del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores – SGSPAM, el cual constituye el mecanismo de implementación del Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM.
El artículo 1 de la Resolución señala que su objeto es “definir las directrices de obligatorio cumplimiento para el diseño, implementación, monitoreo y mejora continua del SGSPAM y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”. Por su parte, el artículo 2 establece que la norma aplica exclusivamente a “las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1347 de 2021”.

De esta manera, se evidencia que la Resolución 5492 de 2024 no amplía el ámbito material de aplicación del Decreto 1347 de 2021, sino que mantiene su misma condición de aplicabilidad: solo son sujetos obligados quienes superen los umbrales definidos en el Anexo 3 o cumplan con la “regla de la suma”. En consecuencia, si una instalación no cumple esas condiciones, no está sujeta a la implementación del SGSPAM ni a los requerimientos derivados de dicha Resolución.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales
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