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¿Cada cuánto debe realizarse la Batería de Riesgo Psicosocial?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 17 minutos
  • 2 Min. de lectura

Según la Resolución 2764 de 2022, la Batería de Riesgo Psicosocial es una medida de

obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores cuya periodicidad está definida de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Periodicidad de la Evaluación. La evaluación de los factores de riesgo psicosocial debe realizarse de forma periódica, de acuerdo al nivel de riesgo psicosocial de las empresas.

 

Las empresas en las cuales se han identificado factores psicosociales intralaborales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deben realizar la evaluación de forma anual, enmarcado dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosociales y requieren intervención en la fuente de forma inmediata a través de controles administrativos, controles operacionales y cambios organizacionales.

 

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En las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de riesgo psicosocial intralaboral medio o bajo, la evaluación se realizará cada dos años y requiere intervención, tanto en la fuente como en el trabajador.

 

La periodicidad de la evaluación anual o cada dos años, deberá establecerse a partir del inicio de la ejecución de las acciones de intervención y control, las cuales deben realizarse de forma inmediata (…)” (Subrayado nuestro).

 

Señalando que según el nivel de riesgo identificado deberá realizarse cada uno o dos años, sin que se prevean excepciones o causales de suspensión para su aplicación, como lo podrían ser los procesos de reorganización, cambios de NIT o transición empresarial, ya que su objetivo es identificar, evaluar, monitorear permanentemente e intervenir los factores de riesgo psicosocial a los que se puedan encontrar expuestos los colaboradores, según sea el caso presentado.

 

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El incumplimiento en la aplicación de la Batería, no sólo puede alterar los resultados y el clima laboral en general, sino que puede ser investigado y sancionado por parte de las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015; sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S. 


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