top of page

Aspectos a tener en cuenta, en la contratación de un servicio de transporte.


Desde el punto de vista de la normatividad que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe observar la Empresa como contratante. se encuentran los siguientes aspectos generales a tener en cuenta:


• La Empresa como contratante debe incluir dentro de su SGSST, el manejo de los contratistas de trasporte con arreglo al artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, que incluya como mínimo, los siguientes aspectos:


1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;

2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;

3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;

4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que, dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;

5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y

6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.


• En general, debe contemplar todas las medidas que se consideren pertinentes por parte del equipo de SST sobre prevención de los riesgos asociados.


• La Empresa de transporte debe ser tratada como cualquier otro contratista para efectos de su incorporación y evaluación dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos previstos en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019. Igualmente, se hace extensiva esta recomendación frente a los subcontratistas que puedan ser empleados para el desarrollo del contrato.


• Las responsabilidades sobre gestión de riesgos en SST respecto de los colaboradores de cada parte son individuales y no puede ser trasladada a la otra ni la exime de su cumplimiento. Es decir que cada parte debe cumplir con la normatividad aplicable frente a sus propios colaboradores.


• Se sugiere verificar la comunicación efectiva a los conductores del contratista o subcontratistas de las Políticas de la Empresa contratista y se conserve, como en efecto se estipula, la posibilidad de realizar controles y auditorias en cualquier tiempo, así como por parte del contratante, la de mantener disponible la información que se pueda requerir.


• Se sugiere tener en cuenta el cumplimiento de las disposiciones relativas a atención de emergencias y sobre el Plan Estratégico de Seguridad Vial y demás normatividad de tránsito que según la matriz legal sea aplicable.


Por: Equipo Legal Asesores Legales.


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos



45 visualizaciones0 comentarios
bottom of page