La cotización al SGRL se hace en los términos de los artículos 24 y siguientes del Decreto 1295 de 1994, atendiendo a las actividades económicas que desarrollan. En ningún caso se admite la cotización al SGRL por puestos de trabajo (Art. 2.2.4.3.10. del Decreto 1072 de 2015)

La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se encuentra regulada los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 1295 de 1994 en el que se establece que debemos clasificar a cada empleador, para efectos de determinar su tarifa de cotización al SGRL, según la actividad económica principal que realice, es decir que la regla general es que a cada empresa le corresponde una sola clasificación de riesgo conforme a su actividad económica principal y sobre dicha clasificación debe realizar el aporte que corresponda a todos sus empleados sin importar el cargo que desempeñen, sus funciones o incluso los riesgos ocupacionales a los que estén expuestos.
En los casos en los que una empresa tenga varias actividades económicas, podrán constituir centros de trabajo diferentes para cada una de ellas con el objeto de cotizar en forma diferenciada, por los trabajadores que exploten las diferentes actividades económicas.
Puestas así las cosas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto-Ley 1295 de 1994, la obligación de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se cumple, clasificando a la respectiva empresa en la clase de riesgo que le corresponda, de acuerdo a la actividad económica principal de la compañía, y, de manera excepcional, en caso de que la organización desarrolle varias actividades económicas, cotizar por cada una de ellas, siempre y cuando las desarrolle en diferentes centros de trabajo.

Cuando una organización o contratista de cualquier naturaleza presta sus servicios a sus clientes, aun cuando los preste efectivamente en el domicilio o sede de sus clientes, no cambia en realidad su actividad económica, ni tampoco inicia la explotación de una nueva actividad económica que justifique o permita el cambio de cotización a riesgos laborales por lo que no debe exigirse a los contratitas de una organización que cambien su tarifa de aportes por el solo hecho de prestar los servicios contratados en la sede del contratante.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales
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