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Lo que debes saber de la Resolución 1843 de 2025.

 

La Resolución 1843 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, actualiza los lineamientos sobre exámenes médicos ocupacionales y pruebas específicas en el entorno laboral. Entre sus novedades más relevantes se encuentra la regulación sobre las pruebas de detección de alcohol y sustancias psicoactivas.

Si tu empresa aplica controles aleatorios o integra estas pruebas dentro de sus protocolos preventivos, este es el momento para revisar si todo está conforme con la nueva norma.


¿A quién pueden aplicarse las pruebas?


La resolución autoriza la aplicación de estas pruebas especial y preferentemente a trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo, como:

a. Conductores.

b. Operadores de maquinaria.

c. Trabajadores en alturas.

d. Manipuladores de químicos o explosivos.

e. Personal de vigilancia.

También es posible aplicarlas dentro de los exámenes ocupacionales (ingreso, periódicos, posincapacidad, etc.) o como parte del plan de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo, siempre que estén debidamente justificadas y comunicadas.


¿Quién puede aplicarlas?



A diferencia de lo que ocurría antes, la resolución exige que las pruebas sean tomadas únicamente por médicos con Licencia para prestar Servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Técnicos o tecnólogos en SST, aunque tengan formación o experiencia, ya no están autorizados para realizar esta actividad.

Además, se exige que todo el procedimiento se realice dentro de un sistema de aseguramiento de calidad que incluya la calibración del equipo, la capacitación del personal responsable y la custodia y confidencialidad de los resultados.


¿Cuándo empieza a regir?


La norma establece un período de transición de seis meses, que va hasta el 6 de noviembre de 2025. A partir del 7 de noviembre, todas sus disposiciones serán exigibles y deberán estar plenamente implementadas en las organizaciones.


Un nuevo requisito que plantea dudas jurídicas y limita la prevención en pequeñas empresas.


La exigencia introducida por la Resolución 1843 de 2025, según la cual las pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas deben ser tomadas exclusivamente por médicos con licencia en salud ocupacional, ha generado diversas inquietudes entre los empleadores. Particularmente, se abre un debate sobre el impacto que esta restricción puede tener en los procesos disciplinarios o decisiones de terminación de contrato, pues hasta ahora la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el proceso laboral colombiano se rige por un sistema de libertad probatoria, exento de tarifas legales. En consecuencia, nunca se ha exigido como prueba obligatoria un dictamen médico para acreditar que un trabajador se encontraba bajo el influjo de alcohol o sustancias psicoactivas. Por el contrario, el empleador podía respaldar su decisión con evidencia testimonial, documental o de circunstancias objetivas, siempre que resultara razonable y proporcional. La nueva restricción administrativa, entonces, introduce una tensión aún no resuelta entre lo normativo y lo jurisprudencial, que podría afectar la validez oportuna de decisiones disciplinarias si se impide el uso de otras formas de prueba válidas.

Además, este cambio normativo puede tener efectos adversos sobre las acciones de promoción y prevención, especialmente en las micro y pequeñas empresas. De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y la UNODC, estas organizaciones juegan un papel importante en la implementación de programas preventivos contra el consumo de sustancias, particularmente mediante intervenciones tempranas, pruebas aleatorias



o actividades formativas. Sin embargo, la exigencia de contar con médicos especializados para la práctica de pruebas puede convertirse en una barrera económica y operativa, que limite significativamente la capacidad de estas empresas para actuar preventivamente. En lugar de facilitar el acceso a herramientas de detección y educación adaptadas a su realidad, la norma podría, en la práctica, reducir la cobertura de los programas preventivos y dificultar la adopción de entornos laborales seguros, especialmente en sectores de alto riesgo donde estas acciones resultan más necesarias.

¿Qué deben revisar las empresas?

Para cumplir con la norma y prevenir riesgos jurídicos o laborales, es clave que las empresas revisen:

•               A quién se aplican las pruebas y bajo qué justificación.

•               Si quien toma la prueba cumple el perfil exigido.

•               Si los equipos están calibrados y certificados.

•               Si existe trazabilidad y reserva de los resultados.

•               Si el procedimiento está documentado en el SG-SST.

Estas pruebas no solo deben cumplir con la norma: deben generar confianza, prevenir incidentes y proteger a las personas.

La recomendación es actuar durante el período de transición. Ajustar los protocolos a tiempo evitará sanciones y fortalecerá la cultura de seguridad en tu organización.


Por: Dra. Martin José Sánchez Esquivel.

 

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