Constitución comité de convivencia laboral por centros de trabajo.
- Paula Andrea Loaiza Castañeda
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La Resolución 3461 de 2025 (01 septiembre) “Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3 sobre la conformación del comité de convivencia laboral indica que:
“(...) Las entidades públicas y las empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organización interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo”. (Negrilla y subrayado nuestro).

Si bien el texto señalado contiene una obligación imperativa para el empleador, lo faculta para que su cumplimiento se realice según su organización interna, sin dejar de precisar que, para esos casos, se debe tener un comité de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.
La norma desafortunadamente tampoco indica qué se debe entender por “centro de
trabajo”, por lo que, como se puede observar en el concepto del mismo Ministerio el Trabajo compartido, doctrinalmente se acude a la definición utilizada para los efectos en el Sistema General de Riesgos Laborales en el Decreto 1072 de 2015, así:
“ARTÍCULO 2.2.4.3.9. Centro de trabajo. Para los efectos del artículo 25 del Decreto Ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:
Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.
Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.

Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa”
Adoptar una interpretación más flexible de la norma e incluso dar un alcance distinto como lo hace el Ministerio del Trabajo en la consulta particular que se comparte, puede representar un alto riesgo de incumplimiento de la normatividad y que, en caso de requerimiento, su justificación no sea aceptada ya que, este tipo de directrices no son vinculantes.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales
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