top of page

Contratar servicio de ambulancia fluvial sin estar habilitado, según el art 20 de la Res 3100/ 2019


¿Es posible contratar el servicio de ambulancia fluvial para transporte asistencial de pacientes sin estar habilitado en los términos del artículo 20 de la Resolución 3100 de 2019 teniendo en cuenta que en el área no hay ningún otro oferente que presente este servicio y que la ambulancia cumple con todos los demás requisitos legales?


Todos los prestadores de servicios de transporte especial de pacientes sin excepción deben estar inscritos y habilitados por la autoridad competente para poder operar en los términos del artículo 2 y el artículo 20 de la Resolución 3100 de 2019. En ausencia de proveedor en la región se puede buscar un proveedor en las regiones aledañas, sin embargo, es importante tener en cuenta que no es necesario que el proveedor contratado cuente con la certificación de habilitación del Departamento o Distrito en donde se va a prestar el servicio, basta con que cuente con ella salvo que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 19 de la misma Resolución caso en el cual se debe seguir el trámite allí establecido.



La falta de inscripción y registro del proveedor de servicios de ambulancia implica un desconocimiento de la normatividad y el prestador además de estar sujeto a los procesos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, podrá ser responsable en otras áreas jurídicas como la civil e incluso penal en caso de que se presente algún siniestro y el contratante podría ser también responsable directo o solidario aun cuando el prestador cumpla con todos los demás requisitos legales para operar.


A través de la Resolución 3100 de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.” el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó el proceso de inscripción de los prestadores y las condiciones, estándares y criterios de habilitación de servicios de salud y en este caso particular de los servicios de transporte especial de pacientes según el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado para tal fin (Resolución 3100 de 2019.Por La Cual Se Definen Los Procedimientos y Condiciones de Inscripción de Los Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Los Servicios de Salud y Se Adopta El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servi, 2019).


El prestador para poder ofertar sus servicios debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con el certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación expedido por las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. El artículo 201 de dicha Resolución teniendo en cuenta las condiciones especiales de los servicios de transportes establece que el servicio puede ser habilitado en el departamento o distrito en donde esté ubicada la sede del prestador según su conveniencia pero enfatiza en que dicha habilitación tendrá efectos en todo el territorio nacional sin que requiera inscribirse en cada departamento o distrito en las cuales quiera operar partiendo del supuesto de que sin excepción alguna debe contar con el certificado de habilitación independientemente del Departamento o Distrito en donde se expida o en donde se preste el servicio.


Por lo tanto, en ausencia de proveedor en la región se puede buscar un proveedor en las regiones aledañas o en general en cualquier parte del territorio nacional siempre y cuando cuente con la certificación expedida por la autoridad competente salvo que se trate de alguna de las situaciones previstas en el artículo 19 de la misma Resolución caso en el cual se debe seguir el trámite allí establecido.


La falta de inscripción y registro del proveedor de servicios de ambulancia implica un desconocimiento de la normatividad y el prestador además de estar sujeto a los procesos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, podrá ser responsable en otras áreas jurídicas como la civil e incluso penal en caso de que se presente algún siniestro y el contratante podría ser también responsable directo o solidario. aun cuando el prestador cumpla con todos los demás requisitos legales para operar.



Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


91 visualizaciones0 comentarios
bottom of page